GUATEMALA 17 Feb.- Las autoridades de Guatemala han declarado el estado de prevención en todo el país durante un periodo de 15 días para hacer frente la «criminalidad» de maras y pandillas, un decreto que ya ha recibido el visto bueno de la Presidencia y que busca poner en marcha «medidas extraordinarias», limitando derechos como la celebración de reuniones al aire libre o las manifestaciones públicas.
Durante el periodo de vigencia se tomarán medidas para contrarrestar ataques «contra las autoridades civiles» y se «garantizará la seguridad de los habitantes y sus bienes», tal y como señala el documento, suscrito por el presidente guatemalteco, Bernardo Arévalo, y publicado en la Gaceta Oficial del país.
En su artículo 3, el decreto estipula que el estado de prevención establece un marco jurídico que permite continuar acciones excepcionales coordinadas de las fuerzas de seguridad dirigidas a «prevenir y reprimir perturbaciones graves de la paz y del orden público por parte de pandilleros».
Así, se establece que es necesario contar con un marco jurídico que permita continuar acciones excepcionales coordinadas. Este estado de prevención permite dar continuidad a medidas similares adoptadas durante los 15 días previos, tras una decisión adoptada para poner fin a los motines en varias cárceles.
Estas medidas no afectarán al funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros «continuarán gozando de las inmunidades y prerrogativas reconocidas legalmente y no limitarán los procesos de designación o nombramiento de funcionarios que correspondan por plazo constitucional», tal y como establece la Presidencia. Esto tampoco afectará al funcionamiento de los partidos políticos.
Entre las medidas vigentes se encuentran limitar la celebración de reuniones al aire libre, de manifestaciones públicas u otros espectáculos, disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciera uso de armas o se recurriera a actos de violencia, además de prohibir la circulación o el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horarios determinados e impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.


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