Extracción de agregados: cronología importante

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El autor es geólogo. Reside en Santo Domingo.

Por: VÍCTOR GARCÍA SANTANA

 Una gestión positiva en la conducción del Ministerio de Medio Ambiente siempre dependerá de las políticas que sean puestas en práctica  para prevenir los delitos que ponen en riesgo el medio ambiente y los recursos naturales.

Cada área temática es importante para alcanzar resultados positivos. Para ministros el dolor de cabeza ha sido el sector de la extracción de agregados, porque tiene que otorgar permisos, aún sin disponer de políticas claras en esa área; mientras que la oposición de sectores sociales a la extracción de agregados  es cada vez más radical.

Por qué el sector de la extracción de agregados no cuenta con políticas claras. Sin dudas que eso llama y merece la atención,  tanto por la relevancia económica,  así como por el compromiso ambiental que deben tener las actividades de este sector.  En una cronología legal-institucional que hiciera en el año 2017 fue posible identificar y evaluar un conjunto de políticas públicas puestas en ejecución en dicho sector en los últimos 49 años.

En esa cronología legal-institucional encontramos que:

1) la ley minera 4550, del año 1956, regulaba todas las actividades mineras del país, incluida la extracción de agregados. Bajo la responsabilidad de la Secretaría de Agricultura.

Para el año 1971, por conflictos entre extractores de agregados, se entendió  necesario la derogación de la ley 4550, dando origen a la Ley Minera de la República Dominicana 146-71 y a la 123-71 que Prohibía la Extracción de los Componentes de la Corteza Terrestre Llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras, vigentes ambas.

2) para la aplicación de la nueva ley 123-71 se creó  el reglamento 1315,  a cargo de una comisión,  encabezada por la Secretaría de Obras Públicas; además del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Industria y Comercio, Dirección Nacional de Turismo y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, 3) en el año 1986 con el Decreto No.257 se prohíbe  la extracción de áridos en el cauce del río Nizao, 4) en el 1990 la entonces Dirección General de Foresta asume el control del otorgamiento de los permisos de agregados.

5) en el año 1996, se firma un Convenio entre la Dirección General de Foresta, Dirección Nacional de Parques y el Consejo Técnico Administrativo para la Protección de la Zona Costera, Marina, Acuíferos y Recursos Naturales para detener las extracciones de agregados, 6) en el año 1997 se formó una comisión de la Secretaría de Obras Públicas, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Dirección General de Foresta y el Asesor del Presidente de la República para Asuntos del Medio Ambiente, que prohibía  las extracciones de agregados en los ríos Nigua y Nizao.

7) la Ley 64-00, en su artículo 198 agrega al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como miembro de la Comisión de Concesiones y Permisos de áridos, agregados, creada mediante la Ley 123-71, y pone al Ministerio al frente de dicha Comisión.

8) en cuanto a políticas, fundamentadas en  Decretos, Normas, Reglamentos y Resoluciones. En el año 2002 se crea el reglamento Procedimiento Para Autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, equivalente al 1315 de la ley 123-71. En ese reglamento se destacan dos tipos de permisos. Uno para proyectos específicos como los del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por un período no superior a un (1) año y concesiones para las extracciones con fines comerciales e industriales, otorgándole por un período de cinco (5) años, renovables.

9) para el Año 2002 se crea lo que se llamó Normas Ambientales para las operaciones de la Minería No Metálica. Lo relevante de las referidas normas era prohibir la extracción de materiales en las llanuras de inundación de ríos, arroyos o cañadas, excepto cuando estudios exhaustivos demostraran que el material a extraer correspondía a arrastres extraordinarios, o para lograr otros objetivos de control de riesgos o de protección ambiental. En adición,  la  prohibición de  extracciones que expusieran el nivel freático.

10) En el Año 2004 mediante la  Resolución 05/2004 se emite el Reglamento Interno de la Comisión de Concesiones y Permisos. Dicha Comisión tenía  como función única aprobar o desaprobar Permisos y Concesiones para el aprovechamiento de los áridos. No intervenía en la evaluación ambiental de los proyectos, 11) en el 2007  con la Resolución 16/2007 se dispone  el cierre de las extracciones en cauces y riberas de ríos. Retiro de las plantas procesadoras y establecimiento de una franja de 150 metros de los cauces para poder desarrollar extracciones.

12) con la Resolución 16/2008 se ratifican los términos de la Resolución 16/2007.  Mediante la Resolución 02/2011, año 2011, se ponen en ejecución el conjunto de normas definidas como Reglamento de Autorizaciones  Ambientales y el procedimiento de proyectos o actividades por categoría. La categoría se establece por el volumen de áridos extraídos y se incorpora el Decreto 530-09 que  permite la remoción de sedimentos en las cuencas fluviales de los principales ríos del país.

13) con la Resolución 13/2014, se presentó lo que se definió como Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones  Ambientales de la República Dominicana. Se resalta, que  el Ministerio asume el derecho único de otorgar permisos de extracción de agregados y la eliminación del renglón de categoría por destinatario del recurso  de la resolución 02/2011.

14) En el Año 2017 a través de la Resolución 01/2017 se ponen en práctica nuevas medidas para la extracción de agregados con lo que denominó Procedimiento de Otorgamiento de Autorizaciones Ambientales para Operaciones de Minería No Metálica. De los nuevos requisitos exigidos estaban copia del certificado de título de la parcela o parcelas y certificación del Ministerio de Energía y Minas. Ese procedimiento disponía la cancelación de todas las autorizaciones otorgadas hasta esa fecha, dando un plazo de 90 días para preparar y depositar nuevas solicitudes.

También,  se reducía de cinco, como lo establece la ley  64-00,  a cuatro años la vigencia de las Autorizaciones. Todas las actividades de extracción y procesamiento de agregados fueron elevadas  a la Categoría A. Se suprime la no objeción de uso de suelos, antes obligatorio y emitido por las Alcaldías. El Decreto 530-09 queda sin vigencia, sin haber sido derogado por el Poder Ejecutivo,  y se retoma el concepto de la franja de 150 de las resoluciones 16/2007 y 16/2008

Paravida26@gmail.com

JPM
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FULGENCIO
FULGENCIO
3 Años hace

La República Dominicana tiene que replantearse radicalmente una nueva manera de construir edificaciones de todos los tamaños, priorizando los prefabricados con materiales de cantera.
Es una necesidad urgente porque NO podemos seguir destrozando nuestros ríos, además reduciría mucho los costos y la mano de obra