Estado de derecho vs respeto al ciudadano 

Tras la celebración de un proceso democrático y sin traumas, pero en su interior lleno de tropelías, debemos colegir que, en un sistema político con caracteres sociales y económicos de Estado autónomo, debe trabajarse concertadamente para garantizar los insumos que provengan de ellos, perpetuando el estado de derecho y el beneficio de sus ciudadanos con plena democracia participativa.

El derecho a ejercer el voto para elegir sus autoridades en un país, es el recurso sine qua non de cualquier ciudadano en el aspecto presidencial, legislativo y municipal, sin embargo, en el caso específico y referente del marco participativo de los dominicanos nacidos en nuestro país, aun con residencia en el exterior, a muchos de esos ciudadanos se les vulneraron sus derechos constitutivos al momento de dirigirse a los recintos electorales con los fines de sufragar el pasado 5 de julio por el candidato de su preferencia.

El respeto al Estado de Derecho, en una verdadera y real democracia, es la única garantía del cumplimiento de las leyes y el reconocimiento de los articulados constitucionales. Es un contrasentido que el abuso, las influencias y la centralización del poder mesiánico sirvieran de marco para que durante la organización de las elecciones pasadas en el Padrón Electoral surgieran dislocamientos permisivos contra los electores que cada cuatro años sustentan sus derechos en el voto.

Gobernar un país que no es responsable por los agravios causados a sus gobernados equivale a administrar una hacienda. Corresponde a Luís Abinader, gestor del gobierno que regirá los destinos de la República Dominicana, cumplir y hacer cumplir las Leyes, por encima de cualquier compromiso e influencia política, a los fines de recuperar la democracia mediante un gobierno participativo, una justicia independiente y un Procurador General de la República (PGR), que no responda a los intereses del ejecutivo como suele ocurrir en cada gestión de gubernamental. 

La Enmienda Número I de la Constitución de los Estados Unidos de América, que forma parte de las del Bill of Rights, ratificada en diciembre 21-1791; establece: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba la práctica libremente, o que coarte la libertad de palabra, o de imprenta, o el derecho del pueblo de reunirse pacíficamente, y para pedir al gobierno reparación de agravios”, por tanto, el Estado es responsable y tiene la obligatoriedad de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos, basada en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe contra cualquier ciudadano.

La responsabilidad del Estado ha sido regulada en Chile y aparece en el artículo 4 de la ley de bases de la administración del estado, la cual señala que el estado será responsable por los daños que causan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones y en el artículo 42 de la referida ley se dispone que los órganos de la Administración Pública, serán responsables del daño que causan por falta de servicio.

Sustentado en estos principios elementales del derecho, por ejemplo, en España existe también lo que se conoce como la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y está regulado en el artículo 139 y siguientes de la ley 30-1992, en la cual se dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizado por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor. 

En República Dominicana se debe acabar con las prácticas injustas como:

1.- El ciudadano o ciudadana que acuden a declarar sus hijos (as) a la Oficialía Civil, dependencia de la Junta Central Electoral (JCE), en cuyo proceso quien le atiende comete un error, luego es el ciudadano que debe pagar para corregirlo judicialmente. Ellos comenten el error y el ciudadano carga con el costo de la rectificación de acta, cuando es el Estado que debe asumir la responsabilidad de cargar con los gastos. 

2.- Un ciudadano inocente que se ve envuelto en un proceso penal y luego de recibir torturas y pasarse tres meses de prisión preventiva, es enviado a su casa como si nada hubiese pasado, cuando el Estado está obligado a resarcir los daños causados a ese ciudadano.

3.- Los dominicanos y dominicanas que son víctimas de una mala práctica médica en los hospitales públicos y no son resarcidos en violación a sus derechos sustentados en las Leyes y la Constitución, los cuales no son cumplidos por la centralización de los poderes.

4. El ciudadano que está acostumbrado a visitar su colegio electoral, el día de las elecciones y porque la Junta Central Electoral (JCE) decidió dislocar el padrón y lo inscribe en un recinto diferente no puede ejercer su derecho, lo que conlleva pérdida de tiempo, gastos innecesarios y coartarle sus derechos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) otorga al estado de derecho un lugar central al afirmar: “es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”

“El Gobierno que se ufana en que respeta las Leyes, así mismo debe respetar los derechos del ciudadano”.

mbaezjj@gmail.com 

JPM

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