Elecciones del Colegio de Abogados

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EL AUTOR es politólogo. Reside en Santo Domingo.

En ocasión de la celebración de elecciones en el Colegio Dominicano de Notarios el próximo mes de octubre, para elegir un nuevo Consejo Directivo, debemos saber con tiempo las reglas que regirán dicho evento.

Nos referimos principalmente a quién tiene derecho a elegir y ser elegido. Tenemos un punto conflictivo, y aunque a simple vista de abogado, nos damos cuenta que la ley 140-15 del notariado es muy clara en ese aspecto, el problema radica en la forma que es aplicado por el Consejo Directivo actual.

El punto que nos preocupa es el artículo 10 del reglamento electoral que exige como condición para participar en la asamblea general eleccionaria que ¨todos los miembros estén al día en el pago con sus obligaciones con el Colegio¨. Para demostrar la ilegalidad de esta exigencia debemos remontarnos a la ley número 89-05 que crea el Colegio de Notarios donde en su artículo 5, si establece que para participar en la asamblea general se requiere ¨que todos los miembros se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y en el pleno ejercicio de sus derechos como notario público y como miembros del Colegio de Notarios¨.

Pero la ley 140-15 que deroga y sustituye la ley 89-05 elimina ese requisito de estar al día en el pago de sus obligaciones al no incluirlo en su texto, copio: “Artículo 8: La Asamblea General. Es el máximo órgano de dirección del CODENOT, constituido por todos los miembros en el pleno ejercicio de sus derechos como notarios públicos y como miembros del Colegio Dominicano de Notarios¨.

Como pudimos leer, la obligación de estar al día en el pago de la mensualidad dejó de ser un requisito para participar en las asambleas generales, quedó bien claro que todos los miembros en el pleno ejercicio de sus derechos como notarios y como miembros del Colegio Dominicano de Notarios pueden elegir y ser elegidos. Nótese que, a menos que por alguna razón se haya sancionado y perdidos los derechos para el pleno ejercicio de la notaría, solo es necesario ser miembro del Colegio, ya que el requisito económico para participar en las asambleas fue eliminado, por lo tanto el reglamento electoral no puede exigir lo que la ley no manda.

Es evidente que el legislador al eliminar ese requerimiento tuvo en cuenta que el Colegio Dominicano de Notarios no es un Colegio cualquiera, es una institución moral de Derecho Público y por tanto debe permitir una amplia y libre participación de los notarios en las asambleas generales del Colegio, ya que estos como oficiales públicos fortalecen la seguridad jurídica tanto en sus actuaciones individuales, como desde el Colegio Dominicano de Notarios cuando regula la actividad notarial. Por esta razón deben tener derecho a expresar sus emociones y pensamientos de como regir el notariado, así como con la forma en la que se sienten gobernados, y también poder ejercer el derecho al voto.

Si en la próxima asamblea eleccionaria no se permite esa amplia participación de los notarios, se vería debilitada la institucionalidad y las acciones que buscan mejorar su funcionamiento. La legitimidad de la asamblea eleccionaria recae en permitir a los notarios ejercer su soberano derecho de elegir y ser elegidos de acuerdo a la ley del notariado.

El nuevo Consejo Directivo debe ser la expresión de la mayoría real de los miembros del Colegio, sin excluir a ningún notario que cumpla los requisitos de la ley del Notariado. La democracia es importante entenderla, saber cuáles son sus principios y sus límites.

Con cada asamblea eleccionaria del Colegio Dominicano de Notarios deberíamos estar celebrando una fiesta de la democracia como dice el Dr. Nelson Rudys, excelente candidato a la presidencia del Consejo Directivo de nuestra institución, pero esas celebraciones estarían manchadas por la exclusión de un importante número de sus miembros.

JPM

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