POR LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ
Los órganos jurisdiccionales se encuentran sometidos no sólo a la Constitución, las leyes, las decisiones del Tribunal Constitucional, etc., sino que también lo están frente a sus propias decisiones. Esto es lo que se conoce como la regla del stare decisis.
De acuerdo con el jurista y profesor estadounidense Frederick Schauer, en su obra Thinking like a Lawyer, la regla stare decisis supone que, frente a casos similares, los tribunales deben dar la misma solución, ello en virtud del principio de predictibilidad, el cual es uno de los pilares del Estado de Derecho.

Ahora bien, el stare decisis no debe verse como una camisa de fuerza, ya que los tribunales pueden apartarse de sus propios precedentes, siempre y cuando otorguen razones suficientes para ello. Esto último reviste una importancia capital, ya que lo contrario sería legitimar la arbitrariedad, lo cual no es posible en un Estado Constitucional como el nuestro.
Recientemente, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC 0838 26 le recordó a la Suprema Corte de Justicia que, si bien esta última tiene la facultad de cambiar su precedente en lo que respecta al interés casacional presunto por violación procesal, no menos cierto es que dicha facultad debe ejercerse dando motivos suficientes que sustenten el cambio.
Esta decisión del TC es un recordatorio no sólo a la Suprema Corte de Justicia, sino a todos los tribunales del país, de que, en virtud del principio de universalidad, frente a casos similares debe darse una misma solución, a no ser que se decida un cambio de precedente, el cual, como señalamos anteriormente, debe estar suficientemente justificado.


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