De acuerdo al derecho comparado, muertes extrajudiciales, denominadas también ejecuciones extrajudiciales son aquellas privaciones de la vida cometidas por agentes pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, estando o no en ejercicio de su cargo.
La práctica de la Policía Nacional o la fuerza de seguridad es matar a supuestos delincuentes en intercambios de disparos (muertes extrajudiciales) más de una persona por día. Solo en lo que va del año (2026) las muertes ascienden a más de 200 personas y según el representante de la Comisión de los Derechos Humanos en República Dominicana, Manuel María Mercedes, en lo que va el mes de septiembre suman 31 personas.
Por esta práctica de matar en intercambios de disparos, el Estado dominicano fue declarado responsable internacionalmente por enfrentar la delincuencia matando a los supuestos delincuentes en estos intercambios. En el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a RD, Caso Nadege Dorzema y Otros VS. RD de violar derechos humanos.

El proceso se originó en ocasión de enfrentar la migración ilegal de haitianos. Para el año 2002 un grupo de nacionales haitianos cruzaron el Río Masacre y diversos matorrales, adentrándose en territorio dominicano, hasta a llegar a un lugar en la región de Santa María, donde fueron recibidos por un dominicano, en cuya casa pasaron la noche y recibieron comida.
La sentencia expresa que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1; violación del derecho a la libertad personal, artículo 7; violación de los derechos a las garantías judiciales y de libre circulación e incumplimiento con el deber de no discriminar.
En consecuencia, la Corte ordenó al Estado dominicano a las siguientes medidas: abrir la investigación de los hechos del caso; Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; Estado debe implementar los programas de capacitación, destinado a funcionarios de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios, de forma permanente;
Esta sentencia del 24 de octubre de 2012, la corte dijo que las autoridades hicieron un uso excesivo de la fuerza policial y militar. Por ello, el Estado dominicano debe adecuar su legislación interna a la Convención Americana, incorporando los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad, así como los criterios de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
Todas estas muertes en intercambios de disparos abren la posibilidad de que RD sea declarada responsable internacionalmente por violar derechos humanos contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH-.
jpm-am

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No estoy de acuerdo, que se les otorguen derechos a quienes no respetan los derechos de los demás.
29 para este hijo de la @%#^$&a.
Y este cabeza de chorlito de salio?