Por JOHN GARRIDO
El Ministerio Público de la República Dominicana desde hace varios años viene quejándose ante las autoridades penales de los Estados Unidos y Puerto Rico por el hecho de que los autores del delito de narcotráfico y lavado de capitales no son sancionados con penas altas y que no le decomisan sus bienes patrimoniales.
Alegan las autoridades del sistema penal dominicano que después de incautarles los bienes relacionados con el delito que permite la extradición tienen que ser devueltos a dicho extraditable.
Esta queja externada por nuestra autoridades del orden penal no tiene ningún fundamento o razón jurídica. Toda vez que en ámbito penal internacional existen normativas jurídicas que permiten a los Estados buscar una repartición conjunta de los bienes incautados relacionados al delito.
La República Dominicana y Puerto Rico son signatarias de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 1998.
Esta convención en su artículo 5 numeral 5 establece que los Estados suscribientes de esta convención y según su derecho interno podrán solicitar y concertar acuerdos para que parte o la totalidad de los bienes productos de un delito puedan ser repatriados al país donde se cometió gran parte del delito con la finalidad de repartirlos a los organismos e instituciones públicas o privada que luchan contra las drogas.
Este tratado internacional de conformidad con el artículo 5 podrá solicitar un mandamiento de decomiso, en el cual la parte requirente de conformidad a su contenido deberá referirse al producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos relacionados al delito.
De acuerdo a esta convención los Estados suscribientes pueden solicitar el decomiso de esos bienes, toda vez que el delito que originaron esos bienes millonarios provocó daños a la República Dominicana y los mismos constituyen una forma de resarcir económicamente a nuestro país.
Las medidas procesales penales que le permite esta convención al país no solo se limitan permitir que la República Dominicana pueda pedir la repatriación de los bines muebles e inmuebles productos de un delito sino que puede peticionar a las autoridades de Puerto Rico o cualquier otro Estado suscribientes medidas de carácter preventivas tales como identificación, detención y embargo preventivo o la incautación del producto o los bienes en caso de que lo amerite.
Por su parte la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es otro órgano de fiscalización independiente y cuasi judicial, establecido por un tratado, encargado de vigilar la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas.
En conclusión nuestras autoridades penales no han descubierto que tienen a su alcance esta herramienta penal internacional que le permite negociar sobre los bienes de los autores de un delito cuando se renuncia a juzgarlo en el país y se cede en extradición a otro Estado requirente.
A sí que las quejas de nuestras autoridades penales no son justas ni conforme al ordenamiento jurídico local e internacional.


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