INTRANT son las siglas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que se define por la ley 63-17 como el Organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir la le 63-17y sus reglamentos.
Su creación está establecido en el artículo 7 de dicha ley, dejándolo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Su misión es la de encargado de cumplir y hacer cumplir ley (63-17) y sus reglamentos.
Hablemos un poco sobre sus atribuciones y competencias: Este es un mega organismo con un gran radio de acción .Entre sus funciones tiene el Diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, Planificar y diseñar el sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, Establecer los requisitos con los cuales deberá cumplir el transporte de carga.
Pero además de los enunciados el INTRANT también está llamado a Establecer los regímenes del servicio de transporte público, Ejercer el control administrativo sobre la emisión de las licencias de operación para la prestación del servicio en las áreas de su competencia, Ejercer las acciones de seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios. Misión ésta última que a mi juicio debe compartir con PROCONSUMIDOR y con el Defensor del Pueblo.
No hay dudas de que el INTRAN tiene concentrado múltiples funciones, que de él depende la eficiencia y eficacia de la movilidad en la República Dominicana. No crean ustedes que las señaladas son sus únicas funciones; queda una cantera más tales como: Fijar las tasas por servicios brindados y derechos requeridos para el funcionamiento del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, Coordinar y ejecutar programas de información, orientación y asesoramiento a los prestadores de servicio de transporte u operadores del transporte, conductores, peatones y pasajeros.
En total son cuarenta y una funciones básicas que tiene El INTRANT, que hay que conocer y tomar en cuenta a la hora de designar allí sus directores o miembros.
Pero lo más engorroso es lo que se pone bajo su competencia y esto es lo consignado en el artículo 10 de la ley que citamos textualmente para que usted haga su propio juicio: “Libre competencia. El INTRANT será responsable de velar por la libre y leal competencia en el sector y sus servicios, y la transparencia del mercado, respetando las instituciones y leyes sobre esta materia, para lo que deberá adoptar las medidas siguientes: 1. Impedir los monopolios y las acciones oligopólicas, concertadas, o acuerdos entre operadores y usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; 2. Proteger el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios de transporte de pasajeros y carga;
- Procesar y difundir estadísticas y toda información sobre demanda, oferta y precios para contribuir a la transparencia del sector”.
Son tantas las funciones y la magnitud de la competencia que la ley ponen en este organismo que nos ponen a reflexionar sobre la calidad de persona que estará al frente de un organismo como este .y a preguntarnos también si éste estará o no en condición una vez constituido de cumplir sus responsabilidades, que concluimos como diría el Amigo Alberto AmenguaL; ¡Sea Usted el Jurado!
jpm


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