El gravamen a las compras por Internet
El gravamen que pretende emitir por vía administrativa la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante el cual se aplicaran impuestos a las compras por internet que están por debajo de US$200, es una medida que a todas luces viola los mandatos constitucionales al tratar de eliminar la disposición de un Decreto con una medida Administrativa, por lo cual es ilegal desde su propio origen. En nuestra Constitución se ha creado un catálogo de derechos fundamentales que refuerzan las garantías para el ejercicio de esos mismos derechos, creando un órgano, independiente, fuera de la trilogía de poderes del Estado que ya conocemos, este órgano está especializado en el control de la constitucionalidad por vía directa. Y sus decisiones, como lo indica el Articulo 184 de nuestra Constitución “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. Por estas razones y amparados en el Artículo 6 de nuestra Constitución, podemos elevar un recurso de Inconstitucionalidad en contra de la Dirección General de Aduanas, herramienta jurídicaa través de la cual podremos demostrar la ilegalidad de lo que pretende Aduanas, ya que este aviso basado en una resolución administrativa está atentando contra la ley fundamentaldel Estado dominicano. Así lo expreso el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, quien dijo que la medida de la DGA que pretende derogar el decreto 402-05 es contraria de manera específica a los Artículos 110, 138,169, 243 y 6 de la Constitución. Transcribiremos textualmente lo que dicen estos artículos para ilustrar mejor a los lectores: Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Se violan además, las reglas mínimas del debido proceso plasmadas en el artículo 169 de la ley sustantiva. De aquí se desprende que las lagunas legales y la inconsistencia jurídica que acompañan el citado gravamen abren muchas posibilidades para derrumbar judicialmente la decisión de la DGA. La razón de esto es que todo actoadministrativo que traten de imponer por encima de la Ley es susceptible de impugnación si se violan los preceptos Constitucionales, como es el caso que tratamos aquí. Y es que la Dirección General de Aduanas es una institución, que como muy bien lo expresa su titular el Ing. Fernando Fernández, se encarga de regular el comercio transfronterizo, pero siempre apegado a lo dispuesto por las leyes dominicanas para estos casos, siendo esta actividad la principal dentro de todas. Para tener una información acabada de qué nuestras autoridades aduaneras se están saliendo de su marco legal, vamos a ver cuáles son sus funciones, de acuerdo al Artículo 4 de laLey 226-06, pero sujeto a su Artículo 3, que indica su Competencia. FUNCIONES DE LA ADUANA Las principales funciones aduaneras, como ya señalamos, son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las fronteras aduanales, actividad que realiza o ejecuta el Estado, y consistente en fijar los lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio o salida del territorio nacional de bienes o cosas, acción que se debe ejecutar, verificando los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana, las personas que desarrollen este tipo de actividad. Todo esto siempre dentro del marco legal establecido para recaudar los tributos aduaneros e impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas nacionales e internacionales, se destacan entre otras responsabilidades a cumplir. La actividad que la Dirección General de Aduanas pretende impedir es la nacionalización de mercancías de menor cuantía a los US$200.00, lo cual está contemplado en el Decreto 402-05, Capitulo lll, Articulo 4, Categoría B, del Tratado de Libre Comercio DR_CAFTA, siglas que en inglés significan Central America Free TradeAgreemen, el cual tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercioen la región, eliminando los obstáculos al comercio y facilitando la circulación transfronterizade mercancías y servicios. La Constitución, que a veces es llamada también Carta Magnao Carta Fundamental es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivoy judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizarle al pueblo, sus derechos y libertades, por lo que inferimos que la Dirección General de Aduanas está tratando de violentar nuestra Constitución al querer implementar una medida administrativa sobre la supremacía de la Constitución de la República. Dicha supremacía queda bien establecida en el Artículo 6, el cual dice sobre la Supremacía de la Constitución que:“Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Para seguir argumentando que se trata de un adefesio jurídico en contradicción abierta con lo que dice nuestra Constitución citaremos lo que la misma dice en su Artículo 243 respecto a las tributaciones como la que se intenta implementar, la cual viola también otros Artículos de nuestra Ley de leyes, como los son el 110, 138,169 y 244: Artículo 243.- Principios del régimen tributario. El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas. Por otro lado, los Tratados Internacionales tienen rango de Ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa modificación constitucional para su implementación como ya lo hemos señalado,adquiriendo fuerza de Ley, y este “Aviso” ha violentando el Tratado de Libre Comercio suscrito por el país con los Estados Unidos y los países de Centroamérica, el DR CAFTA. Este, en el capítulo 11 referente al Comercio transfronterizo de Servicios y específicamente en el Artículo 11.13 sobre Compromisos Específicos, en el numeral 1 de los Servicios de Envío Urgente, ordinal d) establece de manera taxativa lo siguiente: “Ninguna Parte de Centroamérica, ni la República Dominicana adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado” Vist El Artículo 138 de nuestra Constitución, esta disposición o “Aviso “de la DGA, violenta los Artículos 3 y 4 de la Ley 107-13 sobre “Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración”, así como el número 21 de la “Ley de libre acceso a la información pública”. A seguidas señalaremos específicamente algunas de los Principios de la Actuación Administrativa contenidos en el Artículo 3 de la ley 107-13 que han sido claramente violentados por la Dirección de Aduanas: Artículo 3. Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios: 1.Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado. 2. Principio de servicio objetivo a las personas: Que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo. 8. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos. 9. Principio de proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; 10. Principio de ejercicio normativo del poder: En cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales. 22. Principio de debido proces Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Finalmente ratificamos que la amenaza de poner en vigencia esta medida administrativa, si no se trata de una estrategia basada en la teoría de Noam Chonsky, y sus 10 pasos de manipulación mediática para elevar popularidad con salidas chapulinescas, su implementación significará una afrenta más al pueblo dominicano y decimos que una más, porque este gobierno con su accionar se ha cansado de burlarse del país.