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La Ley de Inmigración de los Estados Unidos establece algunos parámetros para que los funcionarios consulares puedan otorgar o rechazar la visa de no inmigrante a este país.
La Sección 214(b) de los Estados Unidos establece que el funcionario consular puede rechazarla si no está plenamente convencido de que quien hace la petición mantiene una “residencia en su país y que él/ella no tiene intención de abandonar”.
Por ello, es fundamental que el solicitante demuestre al oficial consular que regresará (en nuestro caso a la República Dominicana) luego de terminar su estadía en los Estados Unidos, que no se quedará ni buscará empleo no autorizado en este país y que tiene fuertes lazos aquí. Claro que los “fuertes lazos” son diferentes en cada persona. El oficial consular es consciente que para algunos pueden ser derivados de los negocios que pudiera tener o de sus operaciones comerciales o profesionales. El interesado, por esta razón, puede mostrar documentos de sus propiedades inmobiliarias y de sus vínculos familiares y sociales.
Por supuesto, cada caso es único y muy particular, por lo que es necesario que cada quien busque la debida asesoría antes de llenar el formulario de solicitud de visa.
El rechazo de un visado, de acuerdo a la sección 214 (b), no es permanente. Cualquiera puede solicitarlo nuevamente cuando lo desee. Sin embargo, el requisito de demostrar fuertes lazos con la República Dominicana es siempre la base.
Antes de volver a solicitar una visa de no inmigrante, es aconsejable esperar hasta que usted pueda demostrar, de una manera más fuerte, sus lazos personales, empresariales, profesionales, y/o culturales con su país. Debe tener muy presente que la información que usted incluya en su formulario DS-160 serán la fuente principal de información sobre su caso. Esto significa que es usted quien debe demostrar, y no sus documentos, que califica para la visa, respondiendo bien a las preguntas del oficial consular.
Es bueno que cada solicitante tenga todos sus documentos en orden durante la entrevista (carta de trabajo indicando el tiempo que tiene trabajando en la compañía, el cargo que ocupa y el sueldo que percibe; documentos que demuestren solvencia económica/negocio, carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros con su libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, recibos de pago del impuesto sobre la renta del año anterior, títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno o matrícula de vehículo si lo posee. Documentos familiares: actas de nacimiento, de matrimonio (legalizada y certificada) y cualquier otro documento legal de la corte que compruebe filiación o custodia de un menor; pasaportes/cédulas de familia inmediata).
Los solicitantes deben demostrar también que cuentan con los fondos económicos necesarios para cubrir los gastos de su viaje a los Estados Unidos.
Es importante también que usted tenga la mejor actitud, calmado y estable para responder con precisión cada una de las preguntas.
Es recomendable que busque asesoría profesional. Por tal razón, hemos constituido la Asociación de Abogados Migratorios Dominicanos (ASOMIDO) que tiene el interés de acompañarle para que sea beneficiario de una visa
Licda. ORFELINA CASTRO
Orfelinacastro911@hotmail.com
Orfelinacastro911@hotmail.com
Tel. 829-361-3704


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