Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Los Estados Partes poseen algunos derechos cuando se produzcan las siguientes situaciones y estos deseen implementar procedimientos que les faciliten ejercer estos derechos:
Los Estados Partes podrán participar en la redacción de los Reglamento Financiero de la Corte Penal Internacional y el reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, según los artículos 112 y 113 del Estatuto de Roma.
Según los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, los Estados Partes podrán remitir un caso al Fiscal, lo cual le da competencia a la Corte Penal Internacional para investigar el caso. Tienen el derecho a ser informados cuando el Fiscal concluya que la información remitida por el Estado Parte no es fundamento razonable suficiente para proseguir con la investigación.
También tienen derecho a ser notificados de todas las investigaciones que se inicien por el Fiscal, ya sea de oficio o con base a una referencia del Estado Parte, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cuando el Estado Parte haya remitido una situación en particular al Fiscal, podrá presentar observaciones a la CPI, cuando el Fiscal pida a la Corte que se pronuncie sobre cuestiones de competencia o de admisibilidad.
El Estado Parte podrá también solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que esta revise la decisión hecha por el Fiscal para iniciar o no una investigación, según el artículo 55 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Si un Estado deviene parte de un procedimiento de la CPI, tendrá el derecho a presenciar la recepción de pruebas. Cuando se le permite a un Estado Parte intervenir en un caso, este podrá solicitar que se utilice un idioma distinto al inglés o francés para dirigirse a la Corte.
Los Estados Partes tienen el derecho a recibir el Reglamento de la CPI, y podrán aceptarlo u objetarlo, según el artículo 52 del Estatuto de Roma.
Finalmente, también tienen derecho a contar con la cooperación y asistencia de la CPI cuando estén llevando a cabo una investigación o enjuiciamiento, ya sea que concierne una situación en que se cometió un crimen de la competencia de la CPI, o cuando se cometió un delito serio según el derecho interno del Estado Parte solicitante.
jpm-am


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