Delitos electorales de moda

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EL AUTOR es abogado. Reside en Azua.

Votar es un derecho fundamental reconocido en el texto constitucional en el artículo 22, ya que dispone que “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”. Así mismo, el artículo 208 establece que el “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.

El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

Como se observa, el Constituyente, no solo ha reconocido el derecho al voto como un derecho fundamental, sino además, que ha establecido la imposibilidad de que una persona sea obligada o coaccionada a votar.

Pese al conocimiento público de los textos constitucionales anteriores, son muchos y desde mucho tiempo atrás, que algunos ciudadanos se dedican a amenazar a determinas personas con cancelarlas de sus puestos de trabajo si no hacen campaña y si no votan por determinados candidatos o partidos.

Sin embargo, quien coaccione a algún ciudadano en su derecho a votar, secreto y libremente, pudiera estar incurriendo un delito electoral.

Conforme a las disposiciones del artículo 284 de la Ley 15-19, podrán ser  “castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público: Los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categoría o sueldo, con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral”.

También cometen delito electoral aquellos que induzcan a coaccionar o amenazar a coartar el derecho a votar de cualquier persona.

De la misma forma, el artículo 286 establece que es delito electoral coartar el derecho de elegir y por tanto “Serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de éstos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o impedir libremente el derecho de votar”.

Conforme a lo anterior y a juzgar por pronunciamientos de algunos legisladores, la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, tendrá que actuar y someter a la justicia a quienes comentan esas inconductas.

janserm29@hotmail.com

JPM

 

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