Danilo promulga Ley de Naturalización

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SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la Ley de Naturalización que busca resarcir a los afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional que niega la nacionalidad dominicana a los hijos de indocumentados.
El proyecto había sido aprobado por el Senado la noche del miércoles, tras dos lecturas consecutivas.
La pieza fue sometida ante el Congreso el pasado jueves 15 por el presidente Danilo Medina. Un día después, los diputados lo aprobaron en dos lecturas consecutivas.
César Pina Toribio, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, explicó que «ahora lo que procede es elaborar el reglamento que servirá para su aplicación, el cual podría ser elaborado por el propio presidente de la República, la Consultoría Jurídica, la comisión de regulación o hasta el Ministerio de la Presidencia, que ha venido dando seguimiento a los temas relacionados al área migratoria».
A finales de septiembre pasado, el Tribunal Constitucional determinó negar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados y en tránsito. Tal sentencia, con un amplio rechazo dentro y fuera del país, tiene un carácter retroactivo a 1929 y el mayor impacto en descendientes de haitianos.
Frente a esa determinación, Medina se comprometió a encontrar una solución humanitaria, mesurada y responsable para los afectados, recordó una nota ofcicial.
Aunque todas las personas que son objeto de este proyecto comparten dos características, haber nacido en Dominicana y ser hijos de padres extranjeros, se han dividido en grupos distintos.
Un apartado reúne a los alumbrados en esta nación, cuyas actas de nacimiento fueron otorgadas por funcionarios públicos de manera irregular.
Para ellos, la ley dispone que sus documentos sean regularizados y, de esa forma, evitar la posibilidad de restricción de derechos propios por circunstancias en las cuales no tuvieron participación alguna.
Otro conjunto agrupa a los hijos de extranjeros que nunca han tenido documentos, quienes deberán acogerse al Plan de Regularización, a partir del próximo 1 de junio, para obtener un estatus migratorio que le permita residir legalmente en Dominicana.
Además, aquellos que puedan acreditar fehacientemente su nacimiento en el país tendrán un plazo de 90 días para solicitar el registro en el libro para extranjeros, contemplado en la Ley General de Migración de 2004.
mgt/dsa
jt/am

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