TC está ya apoderado de un recurso contra artículo regula candidaturas

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Rafael Alburquerque

SANTO DOMINGO.- El abogado y exvicepresidente Rafael Alburquerque reveló que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ya está apoderado de un recurso contra el artículo de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que establece que una persona que haya sido candidato de un partido no puede ser postulada por otro en un mismo proceso electoral.

Aclaró que este recurso no fue presentado por Leonel Fernández sino por otro precandidato, aunque admitió que  «nosotros hemos intervenido en ese recurso“.   No identificó a este precandidato ni tampoco en que ha consistido la intervención del sector leonelista.

En cuanto a Leonel, el exvicepresidente de la República da pòr seguro que la Junta Central Electoral (JCE) aceptará su candidatura para las elecciones del 2020. «Si se aplica el buen derecho, no hay nada que impida a Fernández ser candidato presidencial para esos comicios» ya que ni la Ley de Partidos ni la Constitución de la República impiden su postulación, manifestó Alburquerque en el programa D’Agenda, que se difunde por Telesistema Canal 11, al ser entrevistado por Héctor Herrera Cabral.

Recordó que dicha ley solo habla de candidato y nominado, y Leonel Fernández solo ostentó una precandidatura.

Alegó que es ahora ahora cuando él va a ser candidato porqueha sido inscrito por varios partidos políticos.

Agregó que la Constitución de la República, en sus artículos 22 y 123, se refiere al derecho de elegir y ser elegido y a los requisitos para ser presidente de la República, y Fernández «cumple con todos ellos.

Explicó que la propia Constitución establece que ese derecho sólo se pierde por traición a la patria o tomar las armas en contra de la República.

Alburquerque precisó que si existiera alguna confusión  respecto a las leyes de Partidos y Régimen Electoral entonces se debe recurrir al numeral 4 del artículo 74 de la Carta Magna que establece que en esa circunstancia se debe aplicar a favor del titular del derecho.

sp-am

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