Por Blas Rafael Fernández
En la modificación del año 1994 de la Constitución de 1966, entre otras providencias, se estableció el Consejo Nacional de la Magistratura con la finalidad de designar los jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia y esta a su vez los demás magistrados del orden judicial, facultad que tenía el Senado de la República.
El 11 de agosto del año 1998, con la ley número 327, se instituyó la carrera judicial que, solo llega hasta Corte de Apelación o equivalente. Se fijó un periodo de cuatro (4) años para los jueces de la Suprema Corte de Justicia, lo que fue suprimido por sentencia de esta alta corte, según los poderes que tenía sobre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad.
Esa sentencia histórica de la Suprema Corte de Justicia dispuso la inamovilidad permanente, hasta la reforma constitucional del año 2010 que, instituyó el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Consejo del Poder Judicial encargado este último de las labores administrativas y disciplinarias del Poder Judicial y recomendar a la Suprema Corte de Justicia el nombramiento de los Jueces de Paz, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Corte de Apelación y equivalentes.
Dicha reforma constitucional fijó en 7 años la permanencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, con posibilidad de repetir, previa evaluación del desempeño. Su matrícula está compuesta por 17 jueces y juezas, uno va al Consejo del Poder Judicial en representación de sus pares, el pleno de 16 y el quórum de 12, con un Presidente que también lo es del Consejo del Poder Judicial.
Esos 17 son escogidos las tres 3/4 cuartas partes de miembros de la Carrera Judicial, y la restante 1/4 cuarta parte de profesionales del derecho, académicos o integrantes del Ministerio Público.
Aunque la evaluación del desempeño, en su momento, tuvo razones valederas, cuantas veces se aplica deja sentimientos de inconformidades y crispaciones innecesarias. Voces calificadas y cuantificadas se han pronunciado al respecto. Dentro de nuestro devenir histórico y cultural estamos en una circunstancia apropiada, para hacer lo que corresponde.
Como muy bien se alega, hay que aprovechar la Memoria Nacional y la experiencia. Sin embargo, los jueces de carrera, muchos con larga data y los abogados en la cuota correspondiente también tienen y son acreedores de esos atributos.
La modificación constitucional del año 2024, a veces incomprendida, requiere de complementos para la institucionalidad. En tal virtud, es conveniente para el país: A): Fijar un término de nueve (9) años, para la permanencia de los Jueces y Juezas de la Suprema Corte de justicia; B): Eliminar la evaluación y la reelección, en esa Alta Corte
jpm-am

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