SANTO DOMINGO.- Las fundaciones Justicia y Transparencia (FJT) y Transparencia y Democracia (TD) afirmaron que sería inconstitucional el establecer por ley la obligatoriedad del voto, por constituir el mismo una expresión libérrima de la voluntad de los ciudadanos y más aún el ejercicio de un derecho y deber fundamental.
El presidente de la FJT, Trajano Vidal Potentini explicó, en nota de prensa, que ciertamente el artículo 75 numeral 2 de la Constitución, le da categoría de deber fundamental al voto, además de ser el presupuesto base de la democracia, con una doble vertiente, una activa y otra pasiva, la de elegir y ser elegible.
A su juicio, se trata de un deber cívico y de un derecho incuestionable, con reconocimiento jurisprudencial y categoría de derecho fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, el cual incluso se proyecta en esa capacidad y libertad de decidir votando en blanco o simplemente absteniéndose de participar del proceso.
De acuerdo a Potentini, no hay dudas de que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, previsto en el artículo 7 de la Constitución dominicana, el principio democrático tiene un carácter instrumental, sobre el resto del ordenamiento, expresado en el sufragio universal como vocación libérrima de la democracia.
De su lado, el presidente de Transparencia y Democracia, Lic. Cesar Manuel Matos Díaz, resaltó que el artículo 75 de la Constitución de la República que establece y numera los Deberes Fundamentales, solo refiere la palabra “obliga” como consecuencia de los Derechos Fundamentales, o sea, que «establece un régimen de consecuencias para el no cumplimiento de los derechos fundamentales, contra quien debía cumplirlos o hacerlos cumplir».
Señaló que, por ello, para establecer el “voto obligatorio”, más que una simple legislación, es necesario reformar la carta magna.
Dijo que en los procesos de reformas constitucionales, cuando el legislador vernáculo desea que una figura establecida por la Constitución Dominicana fuera regulada por una ley, así lo expresa, pero el Art. 75 de la Constitución no da espacio a leyes sectoriales.
“El legislador no tiene facultad de legislar estableciendo penalidades sobre una figura constitucional, si ésta no lo manda, tal como es el caso que nos ocupa”, enfatizó
Recordó Matos Díaz, que en la misma forma que la entidad que dirige interpuso una Acción Directa de Inconstitucionalidad contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley 550-14, que estatuyen sobre el aborto en el nuevo Código Penal de la nación, asimismo procurará ante el Tribunal Constitucional la anulación de cualquier texto legal que pretenda establecer el voto obligatorio sin una reforma constitucional.
sp-am


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