SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) aclaró que el Consejo Nacional de la Seguridad Social aprobó mediante resolución, la inserción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social de los beneficiados con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que cuenten con la documentación requerida, incluyendo contrato de trabajo vigente.
La entidad supervisora y reguladora de los Seguros Familiar de Salud y de Riesgos Laborales, explicó que a partir de la Resolución Núm. 377-02 emitida por el CNSS el 12 de noviembre de 2015 con base a una iniciativa del Gobierno, a los empleadores les corresponde gestionar la incorporación de las personas beneficiarias del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
La SISALRIL hizo la precisión, en respuesta a una declaración de la plataforma Alianza de los Haitianos (Palh), difundida por varios medios de comunicación, en la cual reclaman al gobierno la inclusión de las personas que se encuentran en la situación antes citada.
“Los empleadores, tanto del sector público como del privado, están obligados a registrar a las personas beneficiarias del Plan de Regularización de extranjeros que cuenten con la documentación oficial requerida, bajo las condiciones establecidas en las normativas” expresó la SISALRIL en un comunicado de prensa.
Explicó que esos documentos son el carnet expedido por la Dirección de Migración, el salvoconducto definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía para los migrantes que califiquen como afiliados al IDSS y el pasaporte con visado de trabajo vigente.
En el caso de los trabajadores privados, el empleador debe presentar un contrato vigente registrado por el Ministerio de Trabajo y un formulario que especifique si el trabajador es fijo, temporero u ocasional.
Asimismo, explicó que tienen acceso a la afiliación, las personas que posean la cédula de identidad personal para extranjeros que tengan un estatus de residente permanente o de residente temporal en el país.
La iniciativa Gubernamental aprobada por el CNSS, tiene su fundamento en el Artículo 5 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en el cual se establece quiénes son los beneficiarios del Sistema.
wj/am

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