La Constitución dispone en su artículo 272 (Referendo aprobatorio), que cuando la reforma constitucional verse sobre derechos fundamentales (como el derecho a legir y ser elegible), requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, es decir, en Referendo Aprobatorio convocado por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora.
¿Por qué si único artículo que se modificó en el 2015 (art. 124), y que versa sobre el derecho fundamental a elegir y ser elegible no se llevó a cabo un referendo aprobatorio (como lo ordena la propia constitución), para darle la oportunidad a la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas a ratificar o no la decisión que se tomó en la Asamblea Nacional Revisora?
El argumento (entre algunos otros), fue que, como no teníamos una Ley que regulara el referendo aprobatorio, se omitió dicho mandato constitucional, por lo que la reforma del 2015 nunca fue ratificada por la mayoría.
En este momento (2024) tampoco la tenemos. Por eso surge nuevamente la pregunta: Pese a ese mandato constitucional vigente (de convocar a un referendo aprobatorio de ratificación),¿Volverán a reformar la constitución sin convocar a los ciudadanos y ciudadanas para que ratifiquen o no la decisión de la Asamblea Nacional Revisora por medio de un referendo aprobatorio?
Es decir, como seguimos sin una Ley que regule la figura del referendo aprobatorio, ¿La volverán a reformar sin consultar una vez más a ciudadanos y ciudadanas?
¿Podrá ser legítima esa decisión, omitiendo una vez más el mandato constitucional? Catorce (14) años después de la Constitución del 2010, aún no tenemos una Ley que regule la figura del referendo aprobatorio.
jpm-am

Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Nueva York aplastó a los Hawks con trilpe-doble de Karl Towns
Santiago acogerá BMX de los Juegos Centroamericanos 2026
Michael Ramírez y Kenny De León en combate invictos en RD
PLD advierte deterioro de las condiciones laborales en RD
El PRD advierte reducir recursos en 50 % a los partidos es ilegal
El PRD se levanta con fuerza (OPINION)
Campeona UFC de México capacita técnicos dominicanos
No te dejes engañar otra vez (OPINION)
El narcisismo femenino: manipulación invisible en la Era digital
NY: Acusan dominicanos de de robo de piezas de vehículos

Como la intención y el interés del actual presidente en modificar la constitución es POLÍTICA, la oposición a dicha pretención tambien debe ser POLÍTICA. Un gobierno con una pírrica representatividad democràtica como el de Abinader NO debería tocar la CONSTITUCIÓN.
Asimismo es, aun no gozamos de una ley que regule e implemente el Referendum, es importante senalar, que esta importante figura, por demas organica, lo que pretende es que antes de cualquier modificacion a la misma, el pueblo decida sobre un si o un no, y cuales puntos seran cambiados, observado que dichos cambios nunca podra versar sobre la forma de gobierno, que siempre sera: Civil, democratico y representativo.
Aún no existe en RD la ley que implantaría el Referendo, en la CD se aprobó en 1ra lectura, mientra no exista la ley que regule esa figura, La reforma a la constitución sigue su agitado curso, se debe consultar a los «Expertos» constitucionales, recordemos que RD es el pais de los «expertos», ya veremos que ocurre en el proceso de reforma, aún no conocemos la propuesta de reforma a la constitución, a lo mejor el TC dice que es inconstitucional.
Te recuerdo que si Yo toco los temas constitucionales, es porque tengo una maestría en la Teoría Constitucional (dos años en Santiago). No soy un experto, pero tengo los suficientes conocimientos para advertir que esa omisión vulneraría una vez más el mandato constitucional, y consecuentemente provocaría una afectación (intangible) al propio Estado de Derecho. No estoy seguro, pero en este nuevo caso podría (no lo estoy asegurando) operar un amparo preventivo que impida que la Constitución nuevamente se reforme ,si dicha reforma versa sobre derechos fundamentales y no se consulta a ciudadanos y ciudadanas a través de un referendo aprobatorio.
sea lo que sea que digan tanto usted como camilo la reforma va y va porque abinader quiere abiliar a danilo y se quiere abilitar el.
Amigo a mí (que soy 100% independiente) me da lo mismo para qué es dicha reforma (sea para que el Sr. Luis Abinader busque continuar aspirando o para ponerle un candado subiendo el % de partición del refrendo obligatorio del 30% de los inscritos en el padrón electoral a un 50 o 75%), o eea para quitarle la designación del PRG al Presidente de turno (art.171). Mi análisis es técnico!
Le diste buena tabana’ a ese energumeno que siempre esta en este foro, polemizando en temas que no tiene el mas minimo conocimiento y se la da de dotado. Bien por ti.-