Rendición de cuentas presidencial
El Presidente de la República tiene dos tipos de atribuciones, una por su condición de Jefe de Estado y la otra por su condición de Jefe de Gobierno. En esta última calidad, por disposición del artículo 128, literal “f”, de la Constitución Política, al iniciarse la primera legislatura ordinaria, el 27 de febrero de cada año, el primer mandatario debe depositar ante el Congreso Nacional las memorias de los ministros y rendir cuenta de su administración del año anterior.
Debido a la trascendencia de la rendición de cuentas del presidente a la nación, la fecha escogida para ese solemne acto es la correspondiente a la conmemoración de la Independencia Nacional y al inicio de la legislatura ordinaria de la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
La rendición de cuentas del presidente data de la Constitución Fundacional del 1844, la cual en su artículo 102, párrafo Décimo, sobre sus atribuciones, disponía lo siguiente: “A la apertura de cada sesioìn legislativa, dar cuenta por escrito a los Cuerpos Colegisladores de su administracioìn durante el anÞo expirado, y presentar la situacioìn interior y exterior de la Repuìblica en los diversos ramos”.
Tomando en consideración que nuestra Carta Magna de 1844 estuvo inspirada en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1877, sin duda, el citado artículo tiene como origen su Tercera Seccioìn, la cual, en torno a las atribuciones del presidente, establece lo siguiente: “Perioìdicamente deberaì proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unioìn, recomendando a su consideracioìn las medidas que estime necesarias y oportunas…”.
Además de la rendición de cuentas, de conformidad con el artículo 121 de la Carta Sustantiva, las cámaras legislativas reciben, el 27 de febrero, un mensaje a la nación del presidente de la República, en el que ofrece una explicación motivada sobre los principales acontecimientos del año anterior y las proyecciones del que acaba de empezar.
Se trata de una reunión conjunta de las dos cámaras que, además de recibir el mensaje y la rendición de cuentas del Presidente de la República y las memorias de los ministerios, se reúne únicamente para celebrar los actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.
Por tanto, el 27 de febrero estarán presentes los congresistas, no los asambleístas, que tienen tal condición cuando se reúne la Asamblea Nacional para conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, examinar las actas de elección, proclamar al presidente y al vicepresidente, así como para recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Finalmente, es procedente destacar la gran expectativa y atención que genera, cada año, en la ciudadanía el esperado discurso de febrero del Presidente de la República a la nación.
jpm-am

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