Develemos las cuentas offshore dominicanas (OPINION)

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El autor es contador público autorizado. Reside en Miami.

Las sociedades denominadas offshore hasta hace muy poco tiempo no estaban obligadas a llevar registros contables de las operaciones comerciales y financieras que hacían fuera de sus países de constitución, porque así lo disponían los códigos comerciales de sus respectivos países.

Esto derivó en muchos casos en el uso ilegal de este tipo de sociedades en razón de las dificultades que se presentaban para obtener datos relativos a sus patrimonios, investigaciones sobre operaciones comerciales, división de bienes en casos de divorcios, etcétera.

Excusas presidenciales desmentidas por papeles Pandora, deben seguirse investigando; la prensa  libre internacional dará más datos, pues en R.D. hay miedo porque todos los presidenciables quieren volver al solio y todos tienen cuentas fuera tapaditas.

Lea bien:

Desde el 1° de enero de este año, en Panamá rige la ley 52, aplicable a todos los entes jurídicos (SA, SRL, Fundaciones de Interés Privado

u otras con fines comerciales) que operen fuera de Panamá, a los que se les imponen las siguientes obligaciones:

Llevar registros contables y conservar la documentación respaldatoria de sus operaciones comerciales en el domicilio del agente residente en Panamá por un mínimo de 5 años.

Si se resguarda la documentación y registros en un domicilio distinto al del agente residente, según lo decida el consejo de administración, se deberá informar la dirección de custodia y nombre y datos de contacto de la persona encargada.

Proveer al agente residente, en 15 días, la documentación que pueda requerir cualquier autoridad.

El agente residente en Panamá deberá conservar copia de los registros de los accionistas de la sociedad.

Se prevén fuertes sanciones por incumplimientos de las obligaciones, como multas de US$ 1000 más US$ 100 por cada día de demora, la renuncia del agente residente, la suspensión de los derechos corporativos y la disolución judicial del ente jurídico.

Si bien la ley no impone la obligación de presentar estados financieros, los registros que deberán llevar deben describir los importes recibidos y gastados, los bienes que conforman el activo y también los pasivos.

Idéntica situación se verifica en el caso de las sociedades constituidas en las Islas Vírgenes Británicas, donde el gobierno introdujo enmiendas a su ley de Compañías de Negocios. Estas sociedades deberán inscribir a sus directores en el Registro de Asuntos Corporativos, que está a disposición de cualquier autoridad competente que la requiera para investigación y/o suministro en caso de intercambios de datos con fiscos extranjeros.

Es responsabilidad de la sociedad llevar registros de las operaciones comerciales, conservar la documentación y confeccionar estados financieros e informar al agente residente el nombre de los accionistas y los datos de quienes se encarguen de conservar 5 años la documentación y los estados contables. Por incumplimientos hay multas de US$ 50.000.

La transparencia fiscal internacional viene ganando ampliamente la batalla contra la confidencialidad.

El accionar de estos países (y otros que adoptarán normas similares) llevan a que los contribuyentes que han adherido al sinceramiento fiscal, estén bien asesorados, tomen medidas tendientes al resguardo de sus patrimonios y preparen la información que les será exigida por la DGII

JPM-sp

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Luis Maria
Luis Maria
3 Años hace

abinader con cuentas fuera, hijo leonel le pusieron una y testaferros de danilo con otras, pidan datos dgii