SANTIAGO.- La Alcaldía Municipal puso en vigencia una disposición en la que prohíbe la venta de animales domésticos en calles ,avenidas y cualquier otra vía, y o lugar que resulte contrario al protocolo aceptado por las normas legales que rigen la materia.
La disposición 02-2019, firmada por el alcalde Abel Martínez, tiene carácter inmediato y deberá aplicarse de forma rigurosa tal y como lo consignan los mandatos de la Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la 248-12 sobre Protección de Animales y Tenencia Responsable en la República Dominicana, así como la Resolución 2042-90, aprobada en el Concejo Municipal.
Dispuso que la Dirección de Medio Ambiente y la Unidad Satélite, con el auxilio de la Policía Municipal, pongan en práctica dicha Resolución y procurar por ante las autoridades correspondientes la aplicación de las sanciones que como régimen de consecuencia, se establecen en las normativas.
También se ampara en la Constitución Política de la República Dominicana del 15 de junio de 2015, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio del 2007 y se recuerda que la Ley 248-12, en sus Artículos 62 y 63, se establecen sanciones por ventas de animales en lugares no autorizados.
La Ley 176-07, en su Artículo 60, otorga toda la facultad al alcalde municipal para adoptar las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, para evitar que colapsen la salud y el buen desenvolvimiento de las actividades de sus munícipes.
La misma deja constancia de que quien expenda animales en sitios no autorizados o que, siendo autorizado, violente lo establecido en el Articulo 39 de esta Ley, será pasible del cierre del lugar, multa de entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
of-am

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