Declaraciones de Temo y fuentes de Ingresos electorales
A propósito de las declaraciones de Temistocles Montás, reproducimos el Artículo 47 de la Ley Electoral Dominicana:
FUENTES DE INGRESOS: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas.
Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas.
Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida”

Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Gobierno dominicano amplía cobertura del Sistema 9-1-1
Banco BHD celebra con clientes magia carnaval de Punta Cana
Alcalde dice Santiago consolida la capital de grandes eventos
Delincuencia, criminalidad y misión policiaca
Luis Miguel del Amargue y Bulin 47 cierran el Carnaval Vegano
Scotiabank anuncia ganadores “Todo por Montarte de Rojo”
Identidad animal y salud mental (OPINION)
Fadul y el autismo: entre la esperanza terapéutica y la evidencia científica (OPINION)
PLD: organización temprana y el reto de reconectar (OPINION)
La ruta electoral hacia el 2028 (OPINION)











