Reforma electoral y delitos
La persecución penal de los delitos electorales nunca ha sido del agrado de los partidos políticos. Tomando en consideración que el objetivo fundamental de los políticos es procurar el apoyo de los ciudadano, resulta comprensible que guarden distancia de la represión por motivos electorales. Esto es lo que explica que desde las Elecciones Generales del año 1962, en nuestro país nadie ha sido condenado por la violación de la Ley Electoral.
El Diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) define los delitos electorales como “aquellas acciones u omisiones, atentatorias contra los principios que han de regir un sistema electoral en un Estado democrático que por su propio carácter peculiar, son definidas y castigadas, por lo general, no en el código penal, sino en la propia ley electoral”
Se puede afirmar que los delitos electorales nacen con la democracia misma, tomando en consideración que ya en la antigüedad eran castigados por los griegos con la pena de muerte, cuando el ciudadano votaba dos veces o vendía o compraba el voto.
Lo mismo ocurrió en el antiguo imperio romano, donde fueron tipificados por el senadoconsulto y las constituciones como delitos de ambitus (procesos electorales), generados de las actividades injustas o ilegales desarrolladas para obtener funciones públicas.
Con posterioridad, en el 1810, el Código Penal de Francia tipificó los delitos de fraude y corrupción electoral como tres formas de suplantación de la voluntad popular, tutelando de esta manera la libertad de sufragio, la transparencia del proceso electoral y la pureza del sufragio como tres bienes jurídicos del derecho electoral.
A pesar de que el fraude electoral y la compra de votos están tipificados penalmente, desde hace muchos años, en la mayoría de las legislaciones electorales latinoamericanas, su persecución, excepto en México, ha sido inefectiva.
No obstante, que los delitos electorales se encuentran contemplados en el título XIX de la Ley Electoral 275-97, la falta de interés de la comunidad política, para que sean perseguidos, los ha convertido en letras muertas de las normas electorales dominicanas.
En cambio, en países como Canadá, los Estados Unidos de América y México, se persiguen estos delitos con bastante eficacia, al extremo de que a partir del año 2002 en los Estados Unidos fue aprobada una iniciativa de coacción asociada a los delitos electorales, dando como resultado que se abrieran más de 300 investigaciones, se cerraron más de 125 casos después de su investigación y se condenaron decenas de personas, entre ellos candidatos y funcionarios del gobierno y de los partidos políticos.
Una de las principales agresiones a la voluntad popular es la compra y venta de votos, la cual, por su importancia, fue contemplada dentro de los crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos, la cual reza en el Art. 113 del Código Penal Dominicano, lo siguiente: “Todo ciudadano que, en las elecciones, hubiere comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio, sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años y multa de diez a cien pesos…”.
Por todo lo anterior, es conveniente que en la próxima reforma de la Ley Electoral, en lugar de las inaplicables penas, se contemple la aplicación de sanciones económicas contra los violadores de las normas electorales.