Por Marcelino Lara
De la muerte y los impuestos nadie se escapa. Así lo dijo Benjamín Franklin en 1789, justamente después que las trece colonias inglesas de Norteamérica declararon su independencia de Inglaterra, en parte, por los excesivos impuestos que esa metrópoli le cobraba a sus colonias.
Sin embargo, en nuestro país hay contribuyentes que se han escapado de forma muy misteriosa de la responsabilidad de pagar el ITBIS, y aparentemente, la administración tributaria no tiene ni la más mínima idea de cómo ha sucedido ese milagro.
Y es que, en República Dominicana no todos los contribuyentes habilitados por Ley para pagar ITBIS, están cumpliendo su compromiso con la administración tributaria. Muchos de ellos, son simplemente, agentes de retención que cobran dicho impuesto al consumidor final, pero no lo liquidan ante dicha administración.
Es por esa razón, que actualmente sólo estamos recaudando el 38% del total de ITBIS que deberíamos cobrar, es decir, estamos dejando de cobrar el 62%, convirtiéndonos así en la administración tributaria más deficiente de toda la región, según investigación realizada por el CREES.
Estamos entre los cinco países con tasas de ITBIS más altas, y somos el cuarto que menos cobra por dicho concepto, quedando demostrado que una tasa más alta, no necesariamente se traduce en una mayor recaudación.
Lo más preocupante de todo es que, el consumidor personal o individual, siempre paga su ITBIS, porque se lo cobran en la factura cuando ejecuta alguna compra en el supermercado, en un restaurante, hotel o resort, en una tienda de electrodomésticos, de tejidos o de calzados, de repuestos, de mobiliarios o de equipos, etc.
No obstante, esos agentes de retención al parecer no liquidan ante la administración tributaria, el monto total del ITBIS cobrados a sus clientes por cada compra realizada.
Es una gran injusticia tributaria que la administración no proceda legalmente contra aquellos contribuyentes que deciden quedarse con parte del dinero del estado, a pesar de habérselo cobrado previamente a los consumidores finales cuando compramos algún bien o servicio.
Una vez más se confirma que el estado dominicano puede aumentar sustancialmente sus recaudaciones sin necesidad de ejecutar una reforma fiscal que afecte, aún más, los bolsillos de la clase media y de los pobres.
De esta práctica injusta que impide el cobro del 62% del ITBIS, somos víctimas no sólo los consumidores finales, sino también las micro y pequeñas empresas que son sometidas a fuertes presiones por la administración tributaria para que cumplan sus obligaciones tributarias, mientras a los grandes contribuyentes se les permite variados mecanismos de escape para que no paguen.
Será necesario incluir en el código penal el delito de evasión, para así eliminar de nuestro país esta aberrante injusticia tributaria?
jpm-am


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Muy oportuno el análisis de Marcelino, para que se necesita reforma fiscal si la mayor parte de los tributos actuales no se cobran. Es un déficit de gestión. Lo mismo sucede con el sector eléctrico, deficiencia, déficit de gestión.
Marcelo, SOLUCION DEFINITIVA:
Eliminar el cobro del ITBIS al final del proceso de los bienes y servicios desde su origen hasta el consumidor final. Es aplicarlo en su origen, en aduana, en las fábricas, en las industrias, este procedimiento no solo evita. la evasión un 100%, ahorra en su administración y los recursos le llegan al estado más temprano, ojalá escribas un artículo sobre esto y te llamare.
Estas medidas incentivarán a los ciudadanos a solicitar facturas válidas, fomentarán la formalización de las actividades comerciales y contribuirán a reducir la evasión tributaria. Asimismo, fortalecerán los mecanismos de control y fiscalización, mejorarán la transparencia en la gestión de los recursos públicos y permitirán una recaudación más eficiente, oportuna y sostenible para el Estado.
2-Depósito automático del ITBIS a la Cuenta Única del Tesoro
Implementar un mecanismo de recaudación automática mediante el cual las empresas y agentes de retención utilicen cuentas bancarias vinculadas a la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Al momento de procesarse una venta o pago sujeto al ITBIS, el monto correspondiente al impuesto sería transferido de forma inmediata a una cuenta fiscal del estado.
Se podrían implementar medidas rápidas y objetivas:
1- Incentivo al consumidor mediante devolución parcial del ITBIS
Implementar un programa de incentivos que otorgue a los consumidores un bono o devolución equivalente al 1 % o 2 % del ITBIS pagado en compras respaldadas por facturas válidas. Para ello, se deberá desarrollar una plataforma digital que permita registrar, validar y procesar automáticamente los comprobantes fiscales emitidos.