La rendición de cuentas del Presidente de la República ante el Congreso Nacional constituye uno de los actos más relevantes del sistema constitucional dominicano, debido a que materializa el principio de responsabilidad política del Poder Ejecutivo frente a la representación popular y da concreción al constitucionalismo democrático, que concibe el poder como limitado, controlado y sujeto al escrutinio institucional.
En este sentido, por disposición del literal “f” del artículo 128 de la Constitución Política, el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, deposita el 27 de febrero de cada año ante el Congreso Nacional las memorias de los ministros y rinde cuenta de su administración correspondiente al año anterior.
El discurso presidencial ante el Congreso adquiere una doble dimensión: por un lado, cumple una función normativa, al dar cuenta del grado de observancia de los mandatos constitucionales y legales que rigen la actuación del Ejecutivo y por otro posee una dimensión política, en tanto que permite al presidente articular una interpretación de la realidad nacional, justificar las decisiones adoptadas y proyectar las líneas estratégicas de la acción gubernamental.
Por la importancia de la rendición de cuentas del presidente, la fecha escogida para ese solemne acto es la correspondiente a la Independencia Nacional y al inicio de la legislatura ordinaria de las cámaras legislativas.
La rendición de cuenta nace con la Constitución Fundacional del 1844, que como se puede apreciar en su artículo 102, disponía lo siguiente: “A la apertura de cada sesioìn legislativa, dar cuenta por escrito a los Cuerpos Colegisladores de su administracioìn durante el anÞo expirado, y presentar la situacioìn interior y exterior de la Repuìblica en los diversos ramos”.
Tomando en consideración que nuestra Carta Magna de 1844 estuvo inspirada en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1877, el artículo antes citado tiene como origen su Tercera Seccioìn, que establece lo siguiente: “Perioìdicamente deberaì proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unioìn, recomendando a su consideracioìn las medidas que estime necesarias y oportunas…”.
Además de la rendición de cuentas, de conformidad con el artículo 121 de la Carta Magna, las cámaras legislativas reciben el 27 de febrero un mensaje a la nación del presidente de la República, en el que ofrece una explicación motivada sobre los principales acontecimientos del año anterior y las proyecciones del nuevo año.
Se trata de una reunión conjunta de las dos cámaras que, además de recibir el mensaje y la rendición de cuentas del Presidente de la República y las memorias de los ministerios, se reúne únicamente para celebrar los actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.
Por tanto, el 27 de febrero estarán presentes los congresistas, no los asambleístas, que tienen tal condición cuando se reúne la Asamblea Nacional para conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, examinar las actas de elección, proclamar al presidente y al vicepresidente, así como para recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Como cada 27 de febrero, existe una gran expectativa en torno al esperado discurso que le dirigirá a la nación el presidente de la República, Luis Abinader.
JPM


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