Preliminar
A – La pregunta que formulo aquí, también la hago extensiva a todos los tenidos como grandes juristas de la República Dominicana, valga decir: Magistrada Yeni Berenice, magistrados Wilson Camacho, Luis Henry Molina, presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial y demás magistrados de esa alta corte, a Milton Ray Guevara presidente del Tribunal Constitucional y demás magistrados de esa alta corte, al magistrado Diomedes Villalona Guerrero, presidente del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y a los demás magistrados de ese alto tribunal, y a todos los restantes magistrados de la República Dominicana.
B – También, mi pregunta va para los grandes juristas dominicanos, especialmente a los abogados constitucionalistas como Emmanuel Esquea Guerrero, Jorge Subero Isa, Marino Vinicio Castillo (Vincho), Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo, Cristóbal Rodríguez, Tomas Castro, Jottin Cury hijo y a los restantes jurisconsultos de la República Dominicana.
C- La pregunta
1 – ¿Por qué en los juicios que se están llevando a cabo contra las personas que se han hecho multimillonarios robando al erario, no se someten por “Enriquecimiento Ilícito”, para así poder juzgarlos con el mandato constitucional de la “Inversión del Fardo de la Prueba” establecido en el artículo 146 numeral 3 de nuestra Constitución?; que lo procedente.
Desarrollo
1A – El estatuto de la función pública establecido en el susodicho artículo 146, enjuicia y sanciona toda forma de corrupción en los órganos del Estado de la manera siguiente:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros, provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
Distinguidos letrados:
2A – Visto el numeral 3 del artículo 146 de nuestra Constitución, queda claro, que siempre tocará al Ministerio Público someter a la acción de la justicia a los presuntos enriquecidos ilícitamente, pero con la metodología de la inversión del “Fardo de la Prueba”, que consiste en dejar que sean los imputados quienes tengan que demostrar su inocencia.
3A – Es decir, cuando se hace una acusación de enriquecimiento ilícito, con “la inversión del fardo de la prueba”, al Ministerio Público solo le corresponde destruir la presunción de inocencia. Para ello le bastará con solo hacer un inventario del patrimonio del acusado, tenido por ilícito. Con esta manera, el acusado está en la obligación de probar el origen lícito de sus bienes; y si el imputado no satisface este requerimiento, entonces, sus bienes se presumen adquiridos de manera ilícita o susceptibles de lavado de activos.
4A – También ha de tenerse en cuenta, que las sanciones a los hallados culpables de enriquecimiento ilícito, están contenidas en el numeral 4 del ya referido artículo 146 de nuestra Constitución la cual establece para estos casos, la degradación cívica y la restitución de lo apropiado de manera ilícita”. También ha de recordarse, que según nuestras leyes, la corrupción no prescribe.
Pregunta a Charlie Mariotti
5A – ¿Será que Charlie Mariotti no sabe que las inmensas fortunas que poseen Abel Martínez y Francisco Javier García son producto del enriquecimiento ilícito? La pregunta la hago a este ciudadano, nativo de las Matas de Farfán, quien se inició en la política en el Partido Reformista de Balaguer, pero que luego pasó al PRD y finalmente al PLD.
6A – Como es bien sabido, la “Inversión del Fardo de la Prueba” fue establecida en la Constitución de 2010. Un año después, cuando se elaboraban las leyes que debían regular su implementación y aplicación, en aquel entonces, el senador Charlie Mariotti, halló que la ley vigente sobre las Declaraciones Juradas de Bienes (Ley 82-79), era sumamente débil, y que requería de una gran transformación para que pueda ser adaptada a lo que establece el nuevo artículo (el 146), de la Constitución de 2010, que establece “la Inversión del Fardo de la Prueba”.
7A – En este sentido, el Senador Charlie Mariotti propuso su modificación y para tal efecto presentó un proyecto de Ley sobre “Declaraciones Juradas de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito”. Este proyecto extiende su alcance a una mayor escala de funcionarios públicos, modifica la forma y tiempo de su presentación, precisa que debe ser preparada cada dos años, y desglosa claramente lo que se tiene que declarar, especifica los órganos responsables de su aplicación, y establece las sanciones por el enriquecimiento ilícito.
8A – Esta información está contenida en un artículo publicado en el “Diario Libre” de fecha 5 de octubre de 2011, con el título: “Inversión del Fardo de la Prueba”. Este proyecto de Ley sometido por el señor Mariotti, en su artículo 19 indica que, para la efectiva aplicación de la ley, las autoridades competentes no estarán limitadas por el Secreto Bancario, fiduciario o fiscal; por lo cual se podrá solicitar cualquier información relacionada con movimientos financieros de cualquier naturaleza de los funcionarios, sus familiares y estrechos colaboradores. De igual forma, la DGII estará en condición de entregar informaciones relacionadas con las declaraciones juradas de esos funcionarios investigados.
https://www.diariolibre.com/op
9A – Ahora, 12 años después, el señor Charlie Mariotti (un abanderado contra la corrupción y la impunidad) es el Secretario General del PLD, y el señor Francisco Javier García jefe de Campaña del candidato a la presidencia de la República por ese partido, quien es, el señor Abel García.
10A – Como es bien sabido, tanto el señor Francisco Javier García como Abel Martínez, provienen de la pobreza. García vivía en un barrio muy modesto ubicado en el kilómetro ocho y medio de la carretera Sánchez. Y Abel Martínez ganaba un modesto salario como empleado de una tienda en Santiago. Ahora tenemos a García con un patrimonio que ronda por los 30 mil millones de pesos y a un Abel Martínez, cuya fortuna se calcula en más de 5 mil millones de pesos.
11A – Como a estos dos señores no los conoce que fueran empresarios, ni herederos de patrimonios familiares, ni que han sido los felices ganadores de una lotería en dólares o euros, es lógico llegar a la conclusión, que tanta riqueza se presume derivada del enriquecimiento ilícito.
12A – Ahora bien, como el señor Mariotti se ha vendido como un abanderado contra la corrupción y la impunidad, nos gustaría saber cómo es posible que él esté patrocinando la llegada a la presidencia de la República de Abel Martínez, y que Francisco Javier García sea su jefe de campaña, cuando el rumor público y lo que uno ve con ojos propios, apunta a que los inmensos patrimonios que estas dos figuras poseen, son producto del enriquecimiento ilícito.
13A – Para finalizar, emplazo al señor Charlie Mariotti a que nos diga que, él no sabía, ni sospechaba, que las inmensas fortunas que poseen Abel Martínez y Francisco Javier García son producto del enriquecimiento ilícito y que tampoco él sabía de la corrupción exponencial de los hermanos y hermanas de Danilo Medina; porque de haberlo sabido, jamás hubiese militado en semejante partido.
Entonces, ante este cuadro, de saberlo, es cómplice. De no saberlo, que deje la política. La política no es para tarados, ni ingenuos. Y si lo sabía, y aún permanece en ese partido, apoyando a tanta gente corrupta, entonces es un impostor y tan malvado como todos ellos.
A modo de conclusión
Si el Ministerio Publico sometiera a los ladrones del erario acusándolos de enriquecimiento ilícito, entonces, los jueces tendrían que aplicarles la metodología de la “Inversión del Fardo de la Prueba”; con lo que el proceso de juzgamiento sería más fácil, ágil, corto y certero. Pues, después que el Ministerio Público haya hecho el inventario del patrimonio supuestamente adquirido ilícitamente, solo tendría que dársele un tiempo prudente al acusado, por ejemplo, digamos unos 60 días, para que este pueda reunir las pruebas con las cuales demuestre que su patrimonio es lícito. En caso contrario, para hacer justicia, solo se tendría que aplicar el numeral 3 del artículo 146, y ya está. ¿Siendo así, por qué en el presente no se juzga a los reos de enriquecimiento ilícito, aplicando la “Inversión del Fardo de la Prueba”?
Al señor Mariotti, y a mis lectores, les dejo la palabra


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