Santo Domingo. Rep. Dom. - 23 de Mayo 2013
Opinión
22 Enero 2013, 04:41 PM, 0 Comentarios
Del derecho a saber al derecho al olvido
Por ALTAGRACIA PAULINO
La protección de los datos personales forma parte de los desafíos que tiene por delante la administración pública ante las exigencias de la nueva Constitución de la República que dota al ciudadano del derecho a la privacidad de sus datos en un momento en que la velocidad de la información se define con un número decimal 2.0.

En el ámbito de la protección general de los datos personales encontramos que en América Latina, a partir del Hábeas Data previsto en la mayoría de los constituciones de la región, se han generado leyes especiales y con ellas oficinas dedicadas a la protección de los datos personales dentro de los derechos sociales.

En este paquete de normas jurídicas se regula la forma del manejo de los ficheros personales por el hecho de que entran en juegos aspectos relevantes para la vida de los ciudadanos como son el derecho a la dignidad, a la privacidad y al honor de la familia. Así lo consignan las leyes de protección de los datos personales de Argentina, Chile, México, Brasil y ni qué hablar de las normas europeas en esta materia.

La protección de los datos personales aparece dentro de los derechos sociales en medio de la era de las redes sociales y los motores de búsqueda donde mediante un clic se pueden obtener todos los datos de las personas.

La Ley General de Acceso a la Información (200-04) pone en manos de los interesados informaciones relevantes como parte del Derecho a Saber que tienen las personas sobre el comportamiento de la administración pública, pero el Hábeas Data de la Constitución protege los datos personales.

Entre estas dos figuras jurídicas existe un vacío que solo podrá ser llenado con una ley especial que regule la protección de los datos de las personas y una oficina especial para garantizar ese derecho previsto en el artículo 70 de la Constitución del 26 de enero del 2010.

Los usuarios de los servicios financieros son las víctimas más frecuentes de la deficiencia legislativa, ya que hasta por un error de diez pesos fácilmente un ciudadano queda fuera de ejercer el derecho a un crédito bancario o fuera de un servicio importante.

Los datos de las personas quedan guardados por siete años en los archivos de las oficinas de información crediticia, regulada en nuestro país por la Ley 288-05.

Esta ley no contempla un nuevo derecho social: el derecho al olvido que es el derecho que le asiste a todo ciudadano a que sus datos sean borrados de los ficheros cuando él así lo considere, salvo las restricciones que la ley prevea.

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