Allanamiento nocturno: violación de la ley

imagen
EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

Jueces y fiscales violan el código procesal penal respeto a las órdenes de allanamiento en horas de la noche para moradas y lugares privados.

Ningún juez penal está autorizado a dar orden de allanamiento nocturno, ni fiscales pueden ejecutar allanamientos en horas de la noche en casa, residencia o domicilio de un imputado o investigado. Eso es contrario al orden legal.

La normativa procesal penal establece dos tipos de allanamientos. Uno que se puede ejecutar en horario de día (morada, lugares privados o casa), seis de la mañana hasta seis de la tardes, y el otro, el cual tiene un carácter excepcional, que se puede realizar en horas de la noche, si el juez lo autoriza. Ambos tienen límites. El primero solo aplica para moradas y lugares privados, mientras que el segundo aplica para lugares  cerrados y abiertos, ver art. 179 y 180 del cpp.

Para la jurisprudencia y la doctrina, una morada es un espacio físico delimitado donde una persona habita y protege su vida privada. “Cuando la jurisprudencia habla de morada se refiere a todas las dependencias de la casa habitada que mantengan una comunicación interior con ella. No es necesario que se trate de una vivienda, ya sea piso o chalet, y es que este espacio delimitado bien puede ser un barco o una caravana remolcada. Igualmente, no influye para nada si el lugar es o no habitable, o que esté destinado a pernoctar en él”.

En concreto, explican que debe entenderse por morada «el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar«. 
El Tribunal Supremo Español añade que se comprende dentro de dicho recinto «no sólo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos, aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los moradores«. Agrega la doctrina que la morada alude generalmente al individuo y su familia, mientras que el domicilio se refiere a una persona.
En cambio, para el diccionario de arquitectura, la palabra cercado implica algo rodeado por una muralla y refiere que un recinto es un lugar cerrado o cercado, (https://www.parro.com.ar/definicion-de-cercado). El artículo 179 del cpp establece que un allanamiento se puede ejecutar de manera excepcional para lugares cerrados o cercados. Un lugar cerrado o cercado no es una mora o lugar privado.

En materia penal, rige el principio de legalidad. Esto significa que las autoridades penales solo pueden hacer lo que está escrito y delimitado. No existe discrecionalidad, y las interpretaciones están sometidas a la legalidad. La interpretación nunca es para restringir derechos. Una interpretación se hace a favor de la libertad y de manera que favorezca a las personas y sus derechos. Nunca se interpreta para limitar derechos.

Es por ello, que jueces y fiscales al interpretar que se puede hacer allanamientos en horas d ela noches en una casa o residencia estarían haciendo una interpretación incorrecta, irrazonable, ilegal,  inconstitucional y anti convencional, ver art. 74 dela constitución.

El código procesal penal prevé un debido proceso para los allanamientos. Marca una diferencia entre un allanamiento en una casa o morada y un allanamiento en un lugar cerrado o cercado.

En una casa, no solo vive un posible imputado. Ahí viven más personas, niños, menores, abuelos, esposos y podría estar personas en calidad de visitas. Hacer un allanamiento de noche, no solo afectaría el interés superior de los menores, sino que se estaría violando la dignidad, intimidad y privacidad de quien no es imputado.

El Ministerio Público y jueces son responsables civilmente por los daños morales y psicológicos que provoca un allanamiento de noche, en lugares privados o morada.

La Corte IDH ha reconocido la responsabilidad internacional a numerosos Estados por no cumplir el debido proceso y por violaciones a la intimidad y privacidad de la personas.

Abogados, jueces y fiscales confunden el artículo 179 y 180 del cpp. Creen que es lo mismo. Que lo que aplica para uno, aplica para el otro. Muy errado están.

Miren la diferencia legal:

“Artículo 179.- Horario. Los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso al público, sólo pueden ser practicados entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde. Pueden realizarse registros en horas de la noche cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada”.

“Artículo 180.- Registro de moradas y lugares privados. El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada”.

Si el legislador hubiese querido que se realice allanamientos de noches en lugares privados, lo hubiese expresado, pero no lo dijo. Por tanto, jueces y fiscales no pueden poner palabras que el legislador no puso. Solo se pone palabras si es para favorecer al gobernado.

johngarrido1972@yahoo.es

JPM

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
6 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Dr: E Rodríguez
Dr: E Rodríguez
3 Años hace

no estamos en la época del pld, ahora hay justicia yo le aseguro que ese procurador fiscal y sus cómplices deben ser sustituidos y sometido a la justicia. mao está más que de luto por los abusos cometidos en sin ser resueltos. justicia para los violadores de las leyes, no más abusos judiciales. alto ya está bueno.

Bienvenido Ramirez Felix
Bienvenido Ramirez Felix
3 Años hace

abogadito, recuerde que estamos en un periodo de emergencia, usted sabe el alcance juridico legal de esto?

Martha morla
Martha morla
3 Años hace

ahora bien, cómo manifiesta el autor en unos de sus párrafo los allanamientos nocturnos “violan: la dignidad,intimidad y privacidad” de das personas allanadas., ahora bien, yo pregunto: donde estaba la dignidad, la moral y el respecto, cuando violaban la confianza que el pueblo depositó en ellos para dirigir el erario público.

Martha morla
Martha morla
3 Años hace

si mal no recuerdo: el juez alejandro vargas, manifestó que esos allanamientos se hicieron de noche con el fin de evitar, aglomeración de personas (llámese turbas ) alimentando el morbo de nosotros los dominicanos.,no fueron exactamente sus palabras, pero eso fue lo que por lo menos yo entendí.

El verdugo
El verdugo
Responder a  Martha morla
3 Años hace

eso lo hacen de noche para que tu madre no vaya a brechar…

Miki
Miki
3 Años hace

siempre han hecho allanamientos ilegales, lo que sucede es que se lo hacen a terceras personas sin relevancia y sin dinero, sin embargo lamentablemente los periodistas no se hacen de esas noticias por interés, ahora sólo publican noticias de esa forma