Vigilancia de la cobertura de medicamentos (Opinión)

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El AUTOR es abogado, terapeuta familiar y de pareja. Reside en Santo Domingo.

Se ha anunciado con bombos y platillos el incremento de la cobertura de los medicamentos ambulatorios que ofrecen ARS a sus afiliados pasando de tres mil a ocho mil pesos dominicanos.

Mucha gente se ha mostrado escéptica con el anuncio. No puede creer que sin darse un pataleo las ARS consintieran como buenos cristianos a aumentar esa cobertura.

La pregunta obligada seria: ¿A cambio de qué se ha dado? Y… esa bondad necesita ser mejor explicada.

El referido aumento de la cobertura se consigna en la Resolución No. 375-02,del Consejo Nacional de Seguridad Social, que es el responsable de la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y por ende, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.

Para dar respuesta a la pregunta arriba formulada es preciso transcribir el acápite segundo de dicha resolución que establece: «Se aprueba la suma de RD$44.09, por concepto de ajuste por inflación del costo per cápita del Plan de Servicio de Salud (PDSS) por el período comprendido desde julio 2013 a julio 2015, tomando como base el promedio del IPC General y el IPC Salud. Esta partida de incremento del per cápita será efectiva al mes de octubre de 2015 o sea cada afiliado pagará RD$44.09 adicional a partir del mes de octubre de 2015.

Pero bien se explicará que la ley contempla esta indexación de ajuste por inflación y que es legal. Lo que me llama poderosamente la atención y es por esta parte que animé a escribir lo que ahora usted lee, es la cantidad de medicamentos básicos que no son cubiertos, aun cuando se haya ampliado la cobertura.

Cuando un usuario acude a una farmacia con una receta, lo primero que pregunta, es si cogen seguro, y por supuesto le dirán que sí, en casi el 90% de los casos. El asunto a considerar es, que después de pasarse allí casi una hora esperando que se realice la consultan con las ARS, se recibe la infausta noticia que de tres medicamentos que contiene ésta, ninguno es cubierto por el seguro.

O te dicen que del grupo de tres, sólo uno es cubierto, se quedan con la receta y…¿ Quien asegura que después no soliciten para ellos el subsidio de los otros dos, que sí eran cubiertos, pero que no lo comunicaron? Lo que va en detrimento del usurario porque si llegare a necesitar más en el año ya su cobertura estará usada, por eso muchos dicen ¿¡y cuando….fue¨ que los usé!?

Por lo anterior es que el usuario no tiene la certeza que eso sea verdad, sobre todo cuando los medicamentos son para tratamiento de afecciones comunes por ejemplo de las respiratorias; por poner un ejemplo cotidiano.

Por algún lado la vigilancia está fallando o están fallando los médicos al recetar o las ARS, la farmacia, la SISALRIL, la DIDA o no se quien, es por eso que el Defensor del Pueblo y Proconsumidor deben interesarse también en eso.

Para corregir un poco esto propongo dos cosas, una que se oriente y se eduque a la población para que aprenda exigir al médico que receta para que prescriba para la afección un medicamento que esté dentro de los cubiertos por el seguro, y así se baja un poco el negocio entre estos y los laboratorios que los atosigan con sus visitadores y el otro negocio que ya enunciamos arriba.

Sugerimos que se coloque una lista de medicamentos de marca y sus sustitutos genéricos en los establecimientos de venta o sea en las farmacias y en los propios consultorios médicos, por si la memoria le fallare al galeno.

Sugerimos que en adición a la DIDA, Proconsumidor y el Defensor del Pueblo dispongan de inspectores ambulatorios, para que puedan captar esta situación y socorran a los menos agraciados con las orientaciones adecuada o coloquen carteles con sus números de teléfonos para brindarle asistencia en caso de inconformidad con el trato; porque después de todo y antes que cualquier cosa el Derecho a la salud es un derecho fundamental consagrado en el artículo sesenta y uno de la Constitución de la Republica y dispone que toda persona tiene derecho a la salud integral …, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.

Siendo el Defensor de Pueblo y Proconsumidor instituciones para protección de derechos de la ciudadanía, no deben esperar se llamados, deben tomar cartas e interés en este asunto por sí, y en adición y complemento a la DIDA.

jpm

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