Vidal Potentini rechaza decisión del Tribunal Superior Electoral

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Trajano Potentini

SANTO DOMINGO.- Trajano Vidal Potentini rechazó la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de suspender de manera provisional su juramentación como presidente del Colegio de Abogados (CARD).

Vidal Potentini ganó el cargo en elecciones internas del CARD y fue aceptado por el TSE. Horas después, la ceremonia fue anulada tras la entrada de una acción de amparo electoral de su contrincante Diego García.

El documento de García está dirigido contra el Colegio de Abogados de República Dominicana y otros actores vinculados a ese organismo.

TSA TIENE COMPETENCIA

En rueda de prensa, Vidal Potentini afirmó: «Nos hemos encontrado con la sorpresa de que el TSE -una Alta Corte- es a todas luces incompetente¨ para determinar asuntos de los gremios.

El recién nombrado líder del CARD indicó que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sí tiene la competencia para conocer del caso, y ya le dio ganancia de causa contra la protesta de García.

Manifestó que el próximo día 12 se realizará una nueva vista a esta decisión del TSE, la cual considera ¨se ha politizado».

DESACUERDO CON EL TSE

En opinión de Vidal Potentini, el TSE ¨tiene competencias en el orden electoral pero solo de naturaleza de orden político. En el ámbito gremial está reservado únicamente a los tribunales civiles y el TSA¨.

Sin embargo, el TSE rechazó su supuesta incapacidad, pues posee amparo legislativo y reglamentario para conocer acciones de amparo que afecten derechos electorales.

Entre ellos los relacionadas con gremios y asociaciones profesionales, como es el caso del litigio por la presidencia del CARD.

agl

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Quezada Wilmore
Quezada Wilmore
4 meses hace

según el resultado de análisis detallados de expertos, el problema de vidal es su segundo apellido si se quita el potentini se acaba el discrimen.

Victor Lara
Victor Lara
Responder a  Quezada Wilmore
4 meses hace

el segundo nombre es vidal,potentini es el primer apellido, te lo digo porque lo conozco desde cuándo vivía en el ensanche espaillat.

Ramón alvarez
Ramón alvarez
4 meses hace

por los escándalo de estas elecciones deberían celebrarse nuevas elecciones el tigueraje trata de imponerse con fines políticos que ni restan ni suman a ningún . nuevas elecciones sin ninguno de los candidatos en conflicto es lo más lógico

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

yo entiendo que hay contrarios y a favor en este conflicto de card, y también entiendo que todo el mundo es libre de opinar, ese es su derecho. lo que no entiendo es que haya personas que no pertenecen al gremio, ni son abogado, y, sobre todo, que no consultan los textos.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

debo decir que no estoy de acuerdo con la inclusión o intromisión de los partidos políticos en ese o en cualquier gremio; es un error de sus afiliados, que por ganar rango político es sus determinadas parcelas, prostituyan este u otro gremio de profesionales, que a la postre, son los únicos desfavorecidos, pues los gremios no deben tener colores; pues en su seno existen una amalgama.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

creo que trajano, es una muy buena opción para enrumbar este gremio por caminos más claro, y creo también que acaba de cometer un error garrafal, al permitir o darle espacio al tribunal electoral a que valide su triunfo. no debe confundirse el lema “elecciones” para pensar que el tribunal electoral tiene jurisdicción en los gremios.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

digo que cometió un gran error, poque el profesor, catedrático y escritor trajano; ha concebido obras interesantísimas sobre el derecho electoral dominicano, obras como “código electoral dominicano” leyes, reglamentos y resoluciones en materia electoral y de partidos políticos. además “jurisprudencia electoral dominicana” tribunal superior electoral y tribunal constitucional 2012-2019. sobre los que me quiero referir:

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

el artículo 208 de la constitución dominicana, establece lo siguiente:- artículo 208.- ejercicio del sufragio. es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. el voto es personal, libre, directo y secreto. nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

artículo 209.- (…) abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la república, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos…

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

como bien puede observarse en los artículos antes mencionado de la constitución del 2010, estos establecen claro las prerrogativas del tse, solo en lo político. a seguida se refiere a los Órganos electorales. en los siguientes articulados:

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

artículo 211.- organización de las elecciones. las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la junta central electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.como bien puede notarse, esta no fue organizada, ni supervisada por los organismos electorales

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

sobre la junta central electoral, el articulo siguiente nos dice:artículo 212.- junta central electoral. la junta central electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente constitución y las

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

cabe señalar que card, es un organismo cerrado, donde solo los profesionales del derecho, tenemos derecho.del tribunal superior electoral, nos dice lo siguiente en el próximo articulo:

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

artículo 214.- tribunal superior electoral. el tribunal superior electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. observaos bien.” diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.”

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

por lo que cabe destacar que es una acción meramente administrativa y lo que procedía era un recurso de revisión. claro, el recurso de amparo es válido, pero aquí este se empleó, como un recurso de mala fe, para impedir la toma legitima de posesión. tratando de ver si la divina providencia, hacia el milagro de anular el proceso y convocar nuevas elecciones, clara que esto es el próximo paso, o en su defecto dilatar su agonía.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

de la jurisdicciÓn contencioso administrativaartículo 164.- integración. la jurisdicción contencioso administrativa estará integrada (…)artículo 165.- atribuciones. son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

1)conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter;2) conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la administración del estado y particulares

Amigo de luis
Amigo de luis
4 meses hace

el gobierno no sabe como justificar 300 millones de pesos para esas elecciones y perderla eso pasará en las elecciones ahora de febrero y en mayo será lo grande comerle el dinero y votar en contra

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

3. conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso-administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la administración pública y sus funcionarios y empleados civiles;4.las demás atribuciones conferidas por la ley.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

como bien se puede observar la ley de leyes, no faculta a tse a regentar las elecciones gremiales, siendo esto una prerrogativa del tca, por lo que, si no hubiese sido político la acción del tse, en procura de administrar justicia lo hubiera declarado inamisible, por no ser de su competencia, y no pretender pasarse de listo asumiendo el término “electoral” para dar un fallo viciado y fuera de su competencia.

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

y con referencia a la jurisprudencia: trajano sabe del precedente sentado por el conflicto de acroarte, cuya elección fue demanda en nulidad por fausto en contra de alexis y se procedió a someter los recursos por antes los tribunales competente y no por ante el tribunal electoral, cuya jurisdicción no corresponde, escuche a un togado decir que él apoya la elección de trajano y

Julio Martinez
Julio Martinez
4 meses hace

que también creía que tse tiene jurisdicción, revise de nuevo querido togado, no la tiene, este entuerto solo ocurrió porque trajano bajo laguardia creyéndose el cuento de caperucita roja con los jueces tse, entendiendo lo obvio. este recurso de amparo es una acción de desesperación o la patada del ahogado, tratando de salvar un prestigio político y gremial que ya perdió el señor garcia, por jugar trucho. ¡y haréis justicia!

El Justiciero 2-3
El Justiciero 2-3
4 meses hace

…»claro que el es parte del fraude, contubernio, super – corrupciÓn, marrulleria y falsificaciones de firmas y documentos, que son pruebas contundentes, fehacientes, y tiene que «oponerse por ser tambien super – corrupto, y lo comprometen para caer preso, junto con gatonel y churrium, tambien, por todas esas diabluras escandalosas» !!!.

Manny
Manny
4 meses hace

tu colegano no gano dejen que el tribunal desidad porque temeis

Por la dignidad del card
Por la dignidad del card
4 meses hace

lo mejor que le puede pasar al colegio de abogados es que trajano potentini sea presidente del gremio, así ganan todos los abogados sin importar los sectores al que pertenecen

El Justiciero 2-3
El Justiciero 2-3
Responder a  Por la dignidad del card
4 meses hace

….»para «robar» y proteger a «super – corruptos como «churrium» oara que no le hagan auditorÍa, por «eso», por eso cometieron «fraude», marrullerias y diabluras oara aolicar su impunidad y super – corrupciÓn, por «eso» y por esas «pruebas» contundentes el «tse» tomo esa «acertada decision» !!!…

Rey
Rey
Responder a  El Justiciero 2-3
4 meses hace

un conejo diciendo oreju a una paloma

El Justiciero 2-3
El Justiciero 2-3
Responder a  Por la dignidad del card
4 meses hace

….»para «robar» y proteger a «super – corruptos como «churrium» para que no le hagan auditorÍa, por «eso», por eso cometieron «fraude», marrullerias y diabluras para aolicar su impunidad y super – corrupciÓn, por «eso» y por esas «pruebas» contundentes el «tse» tomo esa «acertada decision» !!!…

El Doliente de los Pensadores.
El Doliente de los Pensadores.
4 meses hace

yo estoy de acuerdo con que el colega trajano, sea el presidente del card y no por razones partidarias, sino porque le hará bien a ese gremio y a nuestra profesión; pero jurídicamente creo que el tse, tiene competencia para conocer de ese amparo.

El Justiciero 2-3
El Justiciero 2-3
Responder a  El Doliente de los Pensadores.
4 meses hace

…»para «robar» y proteger a «super – corruptos como «churrium» para que no le hagan auditorÍa, por «eso», por eso cometieron «fraude», marrullerias y diabluras para aolicar su impunidad y super – corrupciÓn, por «eso» y por esas «pruebas» contundentes el «tse» tomo esa «acertada decision» !!!…