Ventajas de gobernar en situación de crisis

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El AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo

Teniendo en cuenta que la Constitución dominicana y las leyes restringen la discrecionalidad del Presidente de la República para el manejo del presupuesto de la Nación, casi siempre se ve compelido este de ejecutar a corto o mediano plazo algún tipo de inversión económica o social que genere impacto en la mejora de la calidad de vida de la población.

El artículo 234 de nuestra Constitución establece, de manera expresa, en su Párrafo único que “una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara Legislativa”.

Esta situación se agrava cuando acontece en nuestro país algún fenómeno catastrófico de la naturaleza, del medioambiente, o de otra índole, que obliga al gobierno a llevar a cabo iniciativas inmediatas para poder paliar o prevenir los graves daños causados por el referido fenómeno, y se siente compelido a ello.

En los últimos tres años el mundo ha sido convulsionado y estremecido por dos grandes crisis: una sanitaria y otra económica, las cuales han impactado fuertemente a los países, sobre todo los de vías de desarrollo, entre los que se encuentra la República Dominicana. La primera es la Corona virus o Covid 19, y la segunda, la generada por el conflicto bélico que actualmente se libra entre Rusia y Ucrania

De ahí que el legislador se haya visto en la necesidad de crear una figura denominada Estado de Excepción, a través de la aprobación de la Ley Orgánica No. 21-18, de fecha 04 de junio de 2018, la cual está llamada a regular los Estados de Excepción contemplados por la Constitución.

Los estados de excepción, incluyendo el de emergencia, en República Dominicana, se encuentran regulados por nuestra Constitución en su artículo 262 y siguientes, y por la Ley No 21-18.

El concepto de estado de emergencia hace referencia a una situación de carácter excepcional que afecta a un país, como: una catástrofe natural, amenaza de guerra externa o interna, invasión, perturbación del orden público, epidemias o brotes de enfermedades graves, entre otros.

El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

De conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Presidente de la República.

Mientras que la Ley No.21-18, en su artículo Primero establece que “la presente ley tiene por objeto la regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República en sus distintas modalidades, así como establecer los controles al ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan a las autoridades…”.

Esas facultades extraordinarias que se les otorgan a las autoridades en tiempo de crisis que provoquen un estado de emergencia, les permite actuar en la mayoría de los casos sin cumplir con todas la formalidades y rigurosidades que se les exigen en tiempos normales.

En tal virtud, el Poder Ejecutivo queda autorizado a disponer de todas las medidas que  considere necesarias para: a) el mantenimiento del orden público; b) a la importación, control, distribución, racionamiento, venta, al por mayor y al detalle, y consumo de alimentos para la población y  medicamentos en general; c) a la importación, control, distribución, racionamiento, consumo y venta al por mayor y al detalle, de combustibles para el transporte a motor y de toda clase de materiales de construcción; d) al establecimiento de métodos y sistemas para la restricción, economía y coordinación de los transportes públicos y privados; e) al establecimiento de horarios de trabajo para todas las industrias y entidades de comercio; f) a la solución de todas aquellas dificultades que surjan como consecuencia del estado de excepción y que ameriten atención de emergencia.

Además de todas esas prerrogativas reconocidas y concedidas al Poder Ejecutivo en tiempos de crisis, el artículo 6 de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, excluye de su régimen general a las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

De esta manera se les garantiza a las instituciones públicas mecanismos cada vez más eficaces para agilizar los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las instituciones.

Pero, por otro lado, la facultad que le brinda el momento de crisis al Presidente para invertir al más alto nivel en programas de asistencia social lo hacen ver como un redentor, y a la vez, como un héroe en poder afrontar con «gallardía» los desmanes de la crisis.

Ante tantas prerrogativas reconocidas a un Gobernante en tiempos de crisis, diría un amigo mío que: “aahh, pero con tantas facilidades, hasta yo sería buen Presidente”.

Yo le agregaría a eso que, en verdad, cualquier Presidente que pueda durar cuatro (4) años gobernando con todas esas prerrogativas y facilidades, no podría tener ninguna justificación para argumentar que no se dieron las condiciones para hacer una buena gestión, independientemente de las incertidumbres generadas y del lastre heredado por la crisis.

Pueden enumerarse algunos Presidentes que han sido muy exitosos en su gestión en tiempos de crisis, el más sobresaliente de ellos lo es quien ha sido considerado por muchos como el mejor Presidente de los Estados Unidos,   Franklin Delano Roosevelt, quien gobernó EE.UU. de 1933 a 1945, estando sus presidencias marcadas por dos de las más grandes crisis que ha conocido la humanidad: la Gran Depresión que vivió EE.UU. al inicio de la década de 1930, y la participación del ejército de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945).

Podríamos afirmar, en conclusión, que a pesar de los sobresaltos e incertidumbres que generan los tiempos de crisis para gobernar una Nación, no se puede dejar de lado las ventajas y beneficios de que dispone el Poder Ejecutivo para gobernar con cierta libertad, holgura y discrecionalidad.

Manejadas con buena intención y patriotismo podrían constituirse en una oportunidad para impulsar medidas de corto y mediano alcance que impacten positivamente en la población y que serían bastante difíciles de implementar en tiempos normales.

jpm/am

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