Una crisis en perspectiva

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

En gerencia social existe un enfoque, contenido o asignatura, denominada construcción de escenarios, donde los cientistas y planificadores diseñan las diferentes estrategias que se podrían dar en un momento determinado, y preveer cuales, de ellas, serían las alternativas para afrontar cada situación.

En el actual contexto que vive la humanidad, y la República Dominicana no escapa a ella, se desarrolla una tragedia por el COVID 19, hecho sin precedentes, y sin previsiones sanitarias, jurídicas, institucionales, políticas, económicas, y de toda índole. No es ocioso que, junto a planificar la sobrevivencia de cada dominicano, se desarrollen líneas también, para los días después de cesar los efectos directos de la pandemia, que a ciencia cierta nadie conoce.

 A la República Dominicana, esta crisis sanitaria global y nacional, la encuentra al final del periodo de un gobierno, y lo peor de todo, con una elección pendiente, y sin disposiciones legales establecidas, de cómo operaría la continuidad legal del Estado, si no pudieran celebrarse antes del 16 de agosto.

 Por de pronto, la única tabla salvadora institucional es, que el periodo de transición, -entre la celebración de las elecciones y el traspaso de mando-es de tres meses, y si la pandemia cede antes de agosto, podríamos celebrar elecciones en julio, y, por tanto, se operaría el traspaso de mando en la fecha establecida.

En el caso de que no se puedan celebrar elecciones, y lleguemos al 16 de agosto, y se opere el traspaso de mando, el artículo 129, numeral 3, de la Constitución, que dice “A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección”.

El nuevo dilema sobre la sucesión presidencial genera un cause incierto para pautar el proceso constitucional, ya que dicho artículo, se queda corto en sus previsiones, y caeríamos en un círculo vicioso o vacío de constitucionalidad. Ante ese vacío institucional lo más apropiado seria la interpretación favorable de la constitución o la prorrogación del mandato al presidente de la Suprema Corte de Justicia, único poder del Estado habilitado para la transición político-administrativo del país, hasta la celebración de elecciones.

El asunto jurídico-político, plantea, conforme con mi análisis y opinión, la inexistencia de precedente, de previsión constitucional, debido a que el artículo 129 de la constitución solo aplica para sucesión del presidente y del Vicepresidente, dentro de un periodo de gobierno, y dado que el periodo actual perime o expira el 16 de agosto del 2020, para los legisladores, diputados, el Presidente y el Vicepresidente de la República, se requeriría pensar quien podría suceder, fuera de un periodo de gobierno en un entorno de jure..

Como no habrá “legalidad” para designar a los nuevos titulares del Congreso, por no haber sido electos, ni el partido ganador podrá designar ternas para completar la ausencia de los titulares inhabilitados, se plantea el dilema, respecto a que solo podría resolverse la situación plateada por un gobierno de transición, encabezado por el presidente del Poder Judicial.

Este es un embrollo jurídico-político, que de no poder celebrarse las elecciones antes del 16 agosto, -y esperamos en Dios que eso no suceda-, crearía un vacío de legalidad, que solo podríamos superar,  con un Pacto o Acuerdo de gobernabilidad, hasta tanto el Presidente de la Suprema Corte, con el aval de todas las fuerzas partidistas, económicas, civiles, religiosas, académicas, y sociales, dispusiera de un poder transitorio, que permitiera organizar elecciones, y asegurar la transferencia del poder a las autoridades que resulten electas de las mismas.  

Finalmente, y basado en este precedente e imprevisto es necesario impulsar un proceso para una revisión constitucional, por consenso, para hacer ajustes y previsiones, que el legislador del 2010 no imaginó ni previó, para afrontar situaciones imprevisibles, como la que se presenta ahora, en perspectiva.

nerisabreu2006@hotmail.com

JPM

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