SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución 02/2017 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017 que estableció tomar en cuenta los niveles de votación de los partidos para establecer el orden de ellos en la boleta.
Estableció que esa sentencia violó los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, por lo que restableció el criterio de que la votación válida sea la presidencial, no junto a la congresual y municipal. En este sentido restableció en la posición tres al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual estaba el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El TSE declaró que el criterio a ser aplicado para la «categorización» de los partidos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la anterior membresía de la Junta Central Electoral.
En primer lugar está el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y en segundo el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
sp-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
30 años a hombre envenenó su exsuegro e intentó matar novia
UCRANIA: Al menos 7 muertos y 76 heridos en ataques rusos
EEUU ve izquierda lleva miseria a Cuba, Venezuela y Nicaragua
Presidenta pide no usar México en campaña electoral de EEUU
MEXICO: INE pone en marcha el proceso electoral 2026-2027
Afirman que Cuba cierra agosto con 1,339 prisioneros políticos
ADOZONA respalda el diálogo entre RD y EU sobre aranceles
UNE pide a la DGII simplificar el cumplimiento tributario de RD
DGM detuvo a 1,191 extranjeros indocumentados y deportó 771
Llama cambiar forma de hacer política por abstención electoral


