La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en atribuciones de lo Contencioso Administrativo Municipal, declaró la nulidad absoluta de pleno derecho de la Ordenanza Núm. 04-2024, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís (SFM) mediante sentencia civil Núm. 132-2026-SCON-00430, de fecha 20 de julio de 2026.
La decisión judicial acoge el recurso contencioso administrativo municipal interpuesto por el munícipe José Ernesto Melo Guerrero, bajo la representación legal del abogado Rey A. Fernández Liranzo, socio director de derecho público de la oficina Lara Fernández Abogados, reconocido administrativista, quien asumió la defensa de los munícipes afectados y de los intereses legítimos del empresariado local frente a la referida disposición municipal.
El tribunal determinó que la Ordenanza 04-2024 fue aprobada con vicios sustanciales en su formación, especialmente por la ausencia de mecanismos de consulta pública, participación ciudadana y debido procedimiento administrativo, pese a tratarse de una normativa de alcance general con efectos tributarios, regulatorios y sancionadores sobre la ciudadanía y los sectores productivos del municipio.
Asimismo, el tribunal observó que la ordenanza fue aprobada el 1 de noviembre de 2024 y fijaba su entrada en vigencia apenas cuatro días después, lo que fue considerado contrario a la seguridad jurídica y a la previsibilidad normativa exigida por el ordenamiento jurídico.
Como consecuencia, el tribunal acogió el recurso presentado y pronunció la nulidad absoluta de pleno derecho de la Ordenanza 04-2024, ordenando además al Ayuntamiento mantener vigente la Ordenanza Núm. 02-2011 hasta tanto sea elaborada y aprobada una nueva regulación conforme a los procedimientos legales aplicables, dentro del ámbito de sus competencias y debidamente motivada.

Este resultado judicial constituye un importante precedente para el municipio de San Francisco de Macorís y para el derecho administrativo dominicano, al reafirmar que las autoridades municipales deben ejercer su potestad normativa dentro de los límites establecidos por la Constitución, la Ley Núm. 107-13 sobre Procedimiento Administrativo y la Ley Núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
La anulación de la ordenanza es fruto directo de la estrategia jurídica impulsada por el abogado administrativista Rey A. Fernández Liranzo, quien, en representación de munícipes afectados y del empresariado local, sostuvo que una regulación municipal con impacto económico, tributario y sancionador no puede imponerse sin respetar el debido proceso administrativo, la participación ciudadana, la motivación suficiente y la seguridad jurídica.
Fernández Liranzo destacó que esta decisión “reafirma que la administración pública municipal está sometida plenamente a la Constitución y a la ley, y que ninguna autoridad puede imponer cargas regulatorias o tributarias a los ciudadanos y al sector empresarial sin observar los procedimientos legales esenciales”.
La sentencia representa una victoria para la institucionalidad, la transparencia administrativa, la libertad de empresa y los derechos de los munícipes, al consolidar el principio de que toda actuación administrativa debe ser legítima no solo por su finalidad, sino también por la forma en que es aprobada.
jpm-am


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Siempre que se refieran al pueblo, hablen en lenguaje sencillo. En ningun momento explica en que consiste la ordenandza, que fue lo primero que tenia que explicar. No parece un escrito que quiera transmitir una informacion.
Estos periodista de ahora, hablan de una ordenanza como si todo el que lee la noticia supiera de que se trata. Expliquen primero en que cosiste dicha ordenanza y luego porque se anulo. Noticia sin sentido profesional.
PERO SEÑOR JUAN LOPEZ, PORQUE NO PUBLICO’ LA SUSODICHA LEY PARA QUE EL PUBLICO LECTOR DE SU COLUMNA, PUEDA SABER EN SI Y DE PRIMERA MANO, EL CONTENIDO DE DICHA LEY….SI LLEVA TANTO ESPACIO, POR LO MENOS DEBIO COPIAR UN RESUMEN, PORQUE LEI SU ESCRITO, SE QUE ES UNA LEY ADMINISTRATIVA DE COBRANZA PERO NO SABEMOS EL CONTENIDO.