Tránsfuga es aquel político que traicionando a sus compañeros de lista, pacta con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante legalmente elegida en un certamen electoral, o bien dificulta o hace imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad. Normalmente el tránsfuga tiene lugar por motivos ilegales, inconfesables y socialmente inaceptables más que ideológicos.
El trásfuga en Perú se ha pretendido erradicar estableciendo una sanción que consiste en la ‘’Vacancia automática para quien deja de pertenecer al partido que lo llevó al Congreso o a un Consejo Regional o Municipal.’
En RD, se debe trabajar en la redacción de una “Ley de Transparencia Plena”, la cual debe consistir en buscar la igualdad a los actores políticos, otorgando los cargos de elección a los partidos y no a las personas. En Brasil el Supremo Tribunal de ese país falló en contra del tránsfuga, determinando que el mandato obtenido por un diputado en las urnas debe pertenecer al partido y no al individuo, estableciendo de esta manera el concepto de «fidelidad partidista»
La acusación de tránsfuga suele ser usada en los casos de escisiones o cismas de los partidos políticos, si bien es frecuente que el tránsfuga funde un partido político como cobertura de su acción. Existen múltiples circunstancias por las que los políticos deciden abandonar una causa y admitir una nueva. Algunos consideran, al igual que en el ámbito militar, que hay una traición en ello considerando así al tránsfuga casi como sinónimo de traidor, pero para otros es representativo de un resurgimiento político.
En la actualidad la debilidad del liderazgo, permitió que en República Dominicana se promulgara el disparate de la ley de Partidos 33-18 para que regule esos entuertos porque se estaban llenando de odio y rencores los dirigentes políticos y el accionar de la propaganda política en las venideras elecciones del 2020,
Si una cosa buena tenía el actual disparate de la Ley de Partidos es el artículo 49, que establecía los requisitos para ostentar una candidatura y su numeral 4 establece que el aspirante a una candidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, no haya participado como candidato por otro partido para el mismo evento electoral, para evitar definitivamente el tránsfuga.
La Comisión Europea para la Democracia a través de la Comisión de Venecia, determinó que la Postulación no es un derecho humano fundamental, por tanto ponerles trabas y requisitos, no limita los derechos de los candidatos o de los votantes, pero el Tribunal Constitucional anuló el artículo 49 de la inefable ley de partidos y ha creado la inutilidad completa de la misma.
JPM


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