Esperamos que el Poder Ejecutivo promulgue la ley de factura electrónica aprobada recién en el Congreso ya que hay temas que debemos entender.
Creo habrá sectores que no la emitirán, otros no la recibirán y hay muchas dudas que DGII debe aclararnos a todos para que ese proceso se haga sin arrugas y solo a grandes contribuyentes se les obligue, dejando a masa, MiPymes y sector informal fuera hasta que se universalice proceso.
En Colombia donde estudie con la DIAN, aún no es universal y solo 86% esta electrónico, pero han avanzado mucho.
¿Qué falta en RD?
El Contenedor electrónico en lugar seguro del contribuyente con backup UPS, donde diariamente se subirá a nube, con copia a DGII, lo que pasó el día anterior y es un instrumento electrónico obligatorio que se utilizará para incluir la información de la factura electrónica, las notas débito, crédito y los demás instrumentos impositivos, y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por DGII, cuando fuese el caso.
Debemos decir ciertas cosas y yo creo que ninguna de las siguientes entidades emitirá facturas electrónicas. Corríjame DGII si estoy errado.
Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes: Bancos, corporaciones financieras y compañías de Financiamiento.
Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, asociaciones, cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados.
Personas naturales no responsables del IMP a consumo energéticos. Personas naturales no responsables del impuesto ITEBIS. Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros. Prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, sin residencia fiscal en RD.
Preguntas que deseo DGII responda: ¿Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a facturar electrónicamente?
¿Cuál es el impacto tributario en la numeración de facturación cuando una empresa cambia de razón social?
¿Una persona física natural que presta servicios profesionales tiene que facturar electrónicamente, o solo reportar por Excel mensual al DGII?
¿Las entidades del régimen tributario especial están obligadas a expedir factura electrónica?
Estoy esperando oír del DGII, me quiero educar mejor.
jpm-am


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