TC anula fallo de la SCJ sobre resolución de Pro Consumidor

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló la sentencia número 692 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha  23 de diciembre  del 2015, tras acoger un recurso de revisión constitucional interpuesto por la empresa  Propano & Derivados, S.A. (PROPAGAS), el 13 de abril del  2016.

La sentencia anulada ratificaba una disposición  administrativa que emitió del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) en   contra de PROPAGAS.

La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional  el pasado 21 de mayo ordena el envío del expediente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que conozca de nuevo el caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Al ofrecer la información, el abogado J. Guillermo Estrella Ramia, consejero legal de PROPAGAS, recordó  que “el caso tuvo su origen en el año 2012 a consecuencia de una multa impuesta ilegalmente por PRO CONSUMIDOR contra la empresa, mediante la resolución 284-2012, del  16 de julio de 2012”.

El jurista  explicó que la resolución de PRO CONSUMIDOR  no respetó el debido proceso administrativo establecido por la Ley, lo cual fue originalmente confirmado y reconocido por el Tribunal Superior Administrativo en su sentencia 183-2013, de fecha 29 de mayo de 2013, mediante la cual fue anulada la multa.

Según Estrella Ramia, el Tribunal Constitucional confirmó y reconoció decisión del Tribunal Superior Administrativo, la cual indicó que PRO CONSUMIDOR no cuenta con el poder conocido como “potestad sancionadora administrativa”, que es la facultad legal que le permitiría a este ente jurídico estatal dictar multas en materia de consumo. “Pero  a la vez, el tribunal reivindicó el derecho de todo ciudadano a ser juzgado con arreglo a las normas, valores y principios del debido proceso”, apuntó Estrella.

Dijo  que PROPAGAS, “luego de haber sido arbitrariamente penalizada por PRO CONSUMIDOR con la imposición de la multa, se vio en la obligación de interponer un recurso en nulidad en contra de la medida  por ante el referido Tribunal Superior Administrativo, que le dio ganancia de causa, pero que luego esa decisión fue impugnada por PRO CONSUMIDOR  mediante un recurso de  casación por ante la Suprema Corte de Justicia, con el que logró revocar  la sentencia del Tribunal Superior Administrativo en beneficio de PRO CONSUMIDOR”.

Indicó que no conforme con esta decisión, la empresa accionó por ante el Tribunal Constitucional, el cual, luego de un intenso proceso de evaluación del caso, decidió anular el fallo de la Suprema Corte mediante la  sentencia número TC/0080/19 del pasado 21 de mayo de 2019.

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