República Dominicana.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme a la Constitución el artículo 284 numeral 18 de la ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral que establecía una pena de tres a 10 años de prisión los delitos de difamación a los políticos.
El alto tribunal acogió la acción directa incoada por la Fundación Prensa y Derecho, que alegó que “el imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
En el dispositivo, declaró bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de inconstitucionalidad depositado por la fundación en fecha 19 de marzo de este año.
En segundo lugar, acogió, en cuanto al fondo, la referida acción y en consecuencia “declara la nulidad por inconstitucional, del artículo 284, numeral 18 de la Ley número 15-89, Orgánica del Régimen Electoral, de fecha 18 de febrero de 2019, por las razones expresadas en la parte motiva de la presente sentencia”.
El presidente de la entidad, Namphi Rodríguez, al presentar sus alegatos ante el Tribunal Constitucional, especificaba que el numeral 18 del artículo 284 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral representa una mordaza para la opinión pública.
Agragaba que la pena que establece el anulado artículo de la ley alcanza, no solo a quienes profieren los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también contra quienes elaboren, financien o compartan campañas denigrantes con prensa propagandística injuriosa o difamante.

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