Sobre causas específicas del crimen

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por más importante que sea, tener una visión clara de la síntesis de los principios de continuación causal, tal fórmula, básicamente por su obviedad y conjunto, es estéril. No nos dice nada sobre las causas específicas del crimen, porque puede usarse en conexión con todas las actitudes humanas: en relación con acciones cotidianas sin significado ético o legal, así como con el acto de un salvador valiente.

Todas las acciones son producto  de situaciones ambientales y de personalidad individuales. La fórmula no nos dice por tanto porque tal o cual crimen fue cometido y a cual causa los crímenes deben ser más habitualmente imputados. Tal es lo mortificado del tema: ¿cuáles son las causas del crimen?

Se conoce de la criminología que diversas Teorías antiguas trataron de dar una respuesta a este asunto: Lombroso creía haber descubierto la causa esencial en una estructura particular de la personalidad individual, mitad física mitad moral, descansando sobre la constitución hereditaria: personalidad qui, dada al nacimiento, conduce inevitable al crimen: ese criminal-nato” o criminal “autentico”, él lo tiene por un tipo unitario.

Por el contrario, los maestros Quételet, Lacassagne, etc., vieron el mal, sobre  la base de sus investigaciones sociológicas, en la deficiencia de las instituciones sociales, y en particular en la miseria económica de amplias capas de la población, con todas las consecuencias que eso tolera, pues en el ambiente en el cual el individuo es sumergido desde su nacimiento.

“Teoría de la constitución” de una parte, “teoría del medio” de otra parte, han dominado desde entonces la discusión científica del problema « constitución-medio”. La tentativa del maestro  Liszt  superar esta oposición aclara ciertamente los conceptos, pero de hecho significa, en cuanto al fondo, una renuncia a buscar una respuesta a la pregunta.

La dilucidación del problema ha sido impedida mucho tiempo por el hecho de que oponiendo constitución y medio se mezclaban dos cuestiones enteramente diferentes.

En efecto el medio juega en la cadena causal el doble rol de ambiente al momento del acto y situación de desarrollo donde se forma la personalidad trocar en un criminal: es en ese último asunto que hay interacción entre el ambiente y la constitución de un individuo-mientras que el contexto al momento del acto se halla en contacto, no con la constitución, sino con la personalidad concluida al instante.

Para extraer de la multitud experiencias y prácticas de los individuos  las vivencias y solturas criminógenas, hay que tener un conocimiento del hombre en general.

Ya que sin él el abogado penalista corre el riesgo de tomar por factor delictivo un hecho psíquico o una disposición de caracteres individuales que se hallan en un criminal, pues en realidad se trata de fenómenos  humanos que se manifiestan normales.

Y dado que además el conocimiento del individuo normal, que puede servir como testigo a la hora de establecer los hechos, es por tanto de particular importancia para la segunda parte de la criminología, es de dos formas que el criminalista debe estudiar la antropología general.

Cada individuo-nuestro propio “yo”  así como cualquier «tú» – se nos presenta como un todo psicofisiológico único, como un individuo perteneciente a la especie homo sapiens, este último clasificado por las ciencias naturales en la clase de mamíferos y distinguiéndose,

Sin embargo, de todos los animales tanto fisiológicamente (diferencias anatómicas en el cerebro, estructura de la cabeza, marcha de pie, proporción entre la longitud de los brazos y la de las piernas, conformidad de los pies, etc.) como psicológicamente:

Lenguaje, funciones superiores del pensamiento, que se entromete sobre los objetos ideales, los sentimientos superiores, que abren el acceso al mundo de los valores (en particular los valores estéticos, éticos y lógicos), y una voluntad dirigida por el pensamiento y los sentimientos (la voluntad reflexiva «sólo son aptos para el ser humano”).

jpm-am

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