SISALRIL valora que CNSS  pueda derogar o modificar reglamento

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Doctor  Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, consideró la pofavoreció que el CNSS adopte una resolución mediante la cual derogue o modifique el Reglamento de Apelaciones para adecuarlo al marco legal vigente.

“Como es conocido – señaló Castellanos- la SISALRIL solicitó al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) en tres oportunidades la eliminación del efecto suspensivo por tiempo indefinido de las decisiones apeladas, establecido en el artículo 13 de este reglamento, por considerar que genera serio perjuicio de los afiliados y distorsiona el necesario balance entre las aseguradoras y prestadores de servicios de salud”.

Recordó que la primera vez que se hizo la solicitud, fue en el 19 de septiembre del 2008, mediante la comunicación 001852; luego el 08 de agosto del 2016, mediante la comunicación 052954 y posteriormente el 28 de marzo 2017, mediante la comunicación 002886.

Dijo que, asimismo, el Ministerio de Administración Pública planteó al CNSS la necesidad de adecuar ese Reglamento a la Ley 107-13 que entró en vigencia en el año 2015.

Una de las responsabilidad  de la SISALRIL, establecidas por la Ley 87-01 es velar por los derechos delos afiliados y por la sostenibilidad del sistema, sostuvo el Superintendente.

Explicó que el uso abusivo de este efecto de suspensión indefinida en el tiempo de las decisiones apeladas, conllevó que 84 decisiones favorables a los afiliados fueran suspendidas indefinidamente, con grave perjuicio para ellos y para el buen desarrollo del Seguro Familiar de Salud.

Ante esta situación, la SISALRIL recurrió ante el Tribunal Superior Administrativo en solicitud de derogar el artículo 13 del mencionado reglamento, a fin de restablecer la autoridad del CNSS para disponer sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia.

El propósito ha sido siempre que el CNSS derogue o modifique el artículo 13 del Reglamento de apelaciones para que no haya efecto suspensivo automático por tiempo indefinido.

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