SANTO DOMINGO.– El Senado aprobó este viernes en segunda lectura el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, una iniciativa que permaneció siete meses bajo estudio de una comisión especial y que ahora pasa a la Cámara de Diputados.
La propuesta endurece las sanciones contra los agentes que incurran en abusos, estableciendo reducciones salariales, suspensión de beneficios y restricciones para ascender dentro de la institución.
CONDUCTAS ABUSIVAS
El artículo 155 establece que el uso de la fuerza por parte de los policías debe ser proporcional y que cualquier exceso constituye abuso de autoridad.
Asimismo, el artículo 227 considera faltas muy graves de primer grado acciones como causar daños intencionales por uso excesivo de la fuerza o de armas, aplicar tratos inhumanos, degradantes o discriminatorios a personas bajo custodia, y realizar registros basados en estereotipos de raza, apariencia o identidad de género.
DESCUENTOS SALARIALES
El artículo 231 fija un régimen de sanciones económicas de acuerdo con la gravedad de la falta. Las infracciones leves implicarán descuentos de entre cinco y quince días de salario básico; las graves, de quince a sesenta días; y las muy graves conllevarán suspensión sin disfrute de sueldo entre 61 y 120 días.
Además, el artículo 276 dispone que los agentes suspendidos provisionalmente por faltas muy graves perderán los beneficios y compensaciones adicionales, aunque seguirán recibiendo el salario básico. La ley establece que las deducciones no podrán superar el 50 % del salario neto.
CONDICIONA LOS ASCENSOS
La reforma también endurece los requisitos para ascender. El artículo 72 impide promociones a quienes hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves durante el último año. Además, los policías que acumulen tres faltas leves en un período de dos años no podrán ascender durante un año.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto será conocido por la Cámara de Diputados, donde deberá superar el proceso legislativo correspondiente antes de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
an/am


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