En el año 2019 el Poder Ejecutivo emitió el decreto No. 181-19 que tuvo como objetivo crear un fideicomiso público para la expansión, el mantenimiento y la operación de la red de parqueos de uso público denominado Parquéate RD.
Con la creación de este decreto el ejecutivo buscaba básicamente que una institución se dedicara exclusivamente a la construcción y operación de parqueos de uso público, expandirlo, fijar la tarifa, asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las recaudaciones.
Sin embargo, en año 2025, el gobierno de turno emite el decreto No. 348-25 que modifica el decreto No. 181-19. El decreto 348-25 no solo modifica al decreto 181-19 sino que cambia el objetivo del mismo. Pues, la modificación consistió básicamente en que Parquéat_RD le sean asignadas las funciones de remover vehículos que se encuentren mal estacionados.

La ley 63-17 sobre tránsito no solo no contempla el pago de 4 mil pesos por remoción de su vehículo, sino que, si un conductor se encuentra estacionado en violación a la ley, la única sanción que deberá pagar es de multa, ver art. 237. El decreto en cuestión asigna un pago de grúa que la ley no lo establece.
La ley 63-17 establece que el vehículo estacionado en lugares prohibidos la sanción será de multas y reducción de puntos, art. 237. De igual forma, el conductor por cada día después de las primeras 24 horas que el dueño se retarde en solicitar su entrega, se le cobrará un recargo el cual será determinado según el Código Tributario, art. 242.
Por otro lado, la forma de remoción del vehículo es cuestionable. Pues, el agente de tránsito se lo lleva sin previo aviso del conductor. De acuerdo, a la ley 63-17 el espíritu de ese legislador es que toda infracción a dicha ley deba ser conocida por el conductor, que el agente comunique la violación, se levante el acta de infracción y se le entregue una copia del acta al supuesto infractor.
El decreto 348-25 también es ilegal, porque altera una ley y viola precedentes constitucionales. Un decreto, reglamento, son productos de la administración y se encuentran subordinados absolutamente a la ley, de ahí que no pueden alterarla porque si lo hace vulnera los principios de legalidad y de jerarquía normativa, ver TC/0717/24.
Ningún reglamento o decreto puede agregar situaciones jurídicas nuevas a la consignadas por la ley y la Constitución. El decreto 348-25 crea situaciones que la ley 63-17 no contempla. Un decreto está constitucionalmente llamado a aclarar, ordenar o facilitar la aplicación de la ley, pero nunca a crear hechos jurídicos distintos ni a imponer restricciones sustantivas al ejercicio de derechos fundamentales, como ocurre en el presente caso con el pago de una grúa que la ley no establece, TC/0129/26.
Este decreto no solamente inventa un pago de 4 mil pesos y adicional a las multas, sino que las formas procesales que se deben verificar y cumplir por parte de quien levanta un acta de infracción de tránsito no se están cumpliendo. Al tiempo, que la ley 63-17 no ordena delegar en Parquéate RD u otra institución el rol que le corresponde al INTRANT y a la DIGESETT.


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