¿Reinserción a la sociedad o solo castigo?

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR RAMFIS RAFAEL PEÑA NINA

Hoy he querido analizar ambos conceptos  y la  profundidad de sus fundamentos y metas de la Justicia, mi interpretación  personal y las consecuencias final según mi percepción.

Consulté  este tema con varios colegas los cuales he considerado estudiosos a profundidad del Derecho. Posiciones totalmente viscerales fue el resultado entre ellos, lo que me dio la fortaleza de atreverme opinar sobre el mismo, sin temor de ser señalada mi postura de equivocada ya que de una u otra manera estará inclinada alguna de las posturas de mis colegas.

Mi participación  está sustententada en experiencia vivida. Corría el  año 1987, un dominicano escapaba de una cárcel Federal de EU, específicamente, Minnesota. Se refugia en su país de origen, República Dominicana  y es pedido en extradicción por EU. naciendo en ese momento quizás el caso más sonado en nuestro país sobre el tema extradición.

Un sin número  de argumentos legales resurgiendo sobre el tema. Tuve el gran privilegio de estar muy empapado del mismo por la cercanía con quien fuera el pilar de la defensa de la inconstitucionalidad e improcedencia para entonces de tal ejecución, siempre haciendo solo la defensa de lo dicho anteriormente, nunca como defensor del delito acusatorio del solicitado.

Esto me llevó a Puerto Rico a indagar sobre un caso de un reo fugado de una cárcel de EU, haciendo una vida clandestina en aquella isla por más de 20 años, enquistado en aquella sociedad de forma ejemplar, a tal punto que al ser descubierto toda la sociedad puertorriqueña firmaron una petición al Gobernador que implorara por el reo. Su comportamiento podría merecer una condena de obras sociales y en último caso, cumplir su condena en una cárcel de Puerto Rico, esto por el temor de venganza del sistema burlado, donde su integridad física podría correr peligro.

La petición  fue denegada. Al poco tiempo de ser extraditado se supo de su muerte en la cárcel donde fue trasladado. Traje la recopilación de dicho  caso al Dr. Domingo Porfirio Rojas Nina con la intención  de ser considerada como una posible prueba de lo que podía suceder con su defendido.

Hoy, después de leer el extraño caso del Sr.Hank Perea, con quien no me une  ningun lazo, me hago la siguiente pregunta: cual es la verdadera razón de la imposición  de las condenas privatoria de Libertad, preparar al reo a la reincorporación y adecuación a la sociedad?

En los casos de Puerto Rico y este último en nuestro país, podría abrirse la posibilidad que casos como estos tuvieran un trato de excepción por haber cumplido con la parte fundamental de haber demostrado por sí solos su adecuación más que demostrada y su utilidad a la sociedad?.

Son siempre las cárceles el mejor  ejemplo de regeneración? Creo que no.

jpm-am

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EXTREME MEASURES
EXTREME MEASURES
2 meses hace

Con el más grande respeto al articulista,consideramos que quién comete un crímen,viola las leyes establecidas,debe pagar su falta,dónde las cometió.
Pongamos que un dominicano que vive años en Brazil,comete un crímen contra su mujer brasileña en Brazil, éste pensará que corre riegos en cárcel brasileña,decide regresar a su país.
Eso es como tener el bizcocho y comérselo también.La responsabilidad de Brazil con sus ciudadanos es extraditarlo.

Aniceto
Aniceto
Responder a  EXTREME MEASURES
2 meses hace

Recordamos hace décadas,Don Elito se negaba a extraditar a Mirambó (sic) a Estados Unidos, dió como resultado,»que el extraditable, se tiró a su muerte,de un alto piso???.

Rosa
Rosa
2 meses hace

Magnifico y no puede estar mejor detallado y preciso.
Gracias Señor Peña Niña por tan enriquecedor artículo.
Mis mejores saludos