Uno de los principios rectores del derecho es la razonabilidad. De modo que si la seguridad social es un derecho fundamental, aunque ciertamente puede ser legalmente regulado, porque no es un derecho absoluto, no puede dicha regulación, ni tocar el contenido esencial de dicho derecho ni su razonabilidad (Const.Art.74.2).
La cuenta capitalizable de los afiliados es un derecho de propiedad (otro derecho fundamental), por lo tanto, es totalmente irrazonable, que estando un afiliado en un estado de necesidad médica (enfermedad terminal), que pone en peligro cierto su bien más preciado (su vida), éste, por una limitación legal, no pueda disponer de su dinero para enfrentar en una mejor condición su adversidad de salud.
Es verdad que sólo por ley (en los casos permitidos por la Constitución), puede regularse (limitar y/o restringir) el ejercicio de los derechos fundamentales, sí, pero siempre que dicha regulación respete tanto su contenido esencial (la razón de ser del derecho), como el principio de razonabilidad (la lógica).
La Razonabilidad tiene que ver con la lógica y con el sentido común. De hecho, el reconocimiento de los derechos se fundamenta en su razonabilidad. El reconocimiento en constituciones, leyes,etc., de los derechos, no debe ser el resultado de un capricho de algunos, sino de la razonabilidad (de la necesidad).
La reforma a la ley de seguridad social (87-01), es una necesidad impostergable, pues de la manera como actualmente está diseñada, le niega la posibilidad a los afiliados en un estado de necesidad médica, de poder acceder al mismo dinero que han ahorrado (su propiedad), en el momento que que más lo necesitan (cuando están aquejados de una enfermedad terminal).
Un absurdo, que hasta el momento de escribir este artículo, no se sabe a cierta cierta cuántas vidas de afiliados se han pedido, por el solo hecho que la ley rígidamente prohíbe redimir los ahorros por adelantado.


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