La acepción justicia corresponde a un principio general de derechos, deberes y obligaciones sostenido en el respeto a la verdad y a la igualdad ante la ley, sin que obre ninguna forma de privilegio o discriminación, como puede ser la pena anticipada o la denegación a ser presentado ante un juez.
El sistema de justicia gira alrededor de la figura del juez, único e indivisible, auxiliado por el Ministerio Publico, Policía en rol judicial, abogados y todas las personas físicas y jurídicas que sean requeridas para esos fines.
La indignación ciudadana ante la convivencia de poderes públicos con la prevaricación o cohecho, sacude a América Latina como huracán de categoría mayor, ante el cual el sistema de justicia debe mantenerse incólume.
Lo revelado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina, de que más de 16 mil personas se encuentran privadas de libertad sin haber tenido un juicio ni dictado condena, constituye ominosa señal de que República Dominicana aún carece de un servicio judicial garantista de derechos.
Tal y como refiere Molina, “la prisión preventiva como medida de coerción tiene como objetivo asegurar la integridad de las pruebas y que el imputado no evada el proceso”, sin que se convierta en velada forma de imposición de pena anticipada.
En el ordenamiento penal, los plazos son en principio de cumplimiento relativo, toda vez que el Ministerio Publico o la barra de la defensa pueden en los casos que correspondan solicitar al juez su ampliación basada en motivaciones de derecho.
Esas dispensas se convierten en s fatales o improrrogables, al término de los cuales el juez actuante esta compelido a cambiar la privación de libertad por otras medidas cautelares enunciadas en el Código Procesal Penal, sin que afecte la continuidad del proceso.
Es comprensible que el Ministerio Publico advierta al Juez que tal o cual imputado en condición de prisión domiciliaria, o libertad bajo fianza intentaría degradar el fardo de pruebas incoado en su contra, pero el derecho procesal está por encima de esa preocupación que debe ser subsanada por los medios que provee la ley.
La justicia, de conformidad con la constitución, la doctrina, jurisprudencia y los códigos, parte del principio de igualdad procesal, por lo que fiscales ni imputados poseen patentes de corso para violar normativas o derechos, ni aun el juez, sin importar sin importar que el justiciable sea la persona más despreciable del planeta.
La ciudadanía aspira a que todo imputado, sobre quien se demuestre en audiencia que ha incurrido en crimen o delito, reciba la pena o sentencia condigna, sin importar su condición social, política o económica, pero siempre en observancia y garantía de sus derechos.
JPM


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