¿Qué le falta a ley de extinción de dominio?

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El autor es contador público autorizado. Reside en Miami.

 

Por fin tenemos casi aprobada una ley punitiva contra dominio de propiedades de dudosas procedencias. No cómo la merecemos. Es maleable y se pondrá a prueba, pero la podemos mejorar y rápido con la asistencia y cooperación internacional que es necesaria, la cual se ha puesto de manifiesto en todas las instancias.

Recuerden que los casos Tucanos, Sunland, Odebrecht, etc. , etc. en ninguno se confirmó denuncias sin la verificación y evidencia internacional.

Aquí el compadreo, el conocernos todos, el sicariato y las amenazas, amedrentan a cualquier fiscal o ministro y muertes u atentados a miles de personajes durante nuestra historia republicana lo prueban.

Casos como Orlandito Jorge, Orlando Martínez Howley, Maximiliano Gómez el Moreno y cientos más desde Trujillo hasta hoy, lo comprueban. Entonces, desde fuera nos darán el valor y las evidencias para seguir y la persona o institución que coopere con el ministerio público transparente y valiente de Miriam German (que ahora ejecutará y embargará y luego hablamos).

Así se pondrá a temblar a los santos sepulcros blanqueados de  personajes políticos que durante 3 décadas están comiendo con su dama. Y los militares aún  más.

El Fiscal ahora podrá dictar medidas cautelares y ordenar actos de indagación sobre bienes ilícitos que se encuentren en territorio nacional o fuera y sean requeridos a través de solicitud de asistencia legal mutua por otros Estados, o países, para lo cual será suficiente la solicitud de asistencia judicial internacional debidamente motivada.

La solicitud de la autoridad extranjera se ejecuta en el menor tiempo posible, aun cuando en ella se requiera la observancia de requisitos o procedimientos no contemplados en el ordenamiento jurídico dominicano, siempre y cuando éstos no vulneren derechos y garantías fundamentales.

Falta detallar y exigir la obtención de cooperación internacional en esa nueva ley con artículos específicos y eso que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) puso a disposición del país su Programa de Asistencia Legal, dándonos una ley modelo  sobre Extinción de Dominio y el Congreso dominicano lo sabe.

Para el cumplimiento de los fines del proceso de extinción de dominio, el Ministerio Público concurre a todas las formas de cooperación judicial, policial o administrativa que se consideren necesarias, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por el Estado dominicano, o en virtud de cualquier otro instrumento de cooperación jurídica internacional suscrito por cualquier autoridad de orden nacional o que se propicie en virtud de redes de cooperación entre autoridades homologas de distintos Estados.

Sin perjuicio de ello, el Fiscal requiere y obtiene en forma directa información de las autoridades del Estado, territorio o jurisdicción en donde se ubiquen o se crea que se encuentran bienes susceptibles de extinción de dominio.

Asimismo, el Fiscal podrá trasladarse al lugar donde se ubica o se presume que se ubica el bien para realizar las investigaciones correspondientes. La información o documentos obtenidos se presentan ante el Juez que conozca del caso en R. Dominicana y tiene valor probatorio.

El Fiscal delegará a la autoridad consular acreditada ante el Estado respectivo, amplias facultades a fin de que se practiquen las pruebas necesarias, las que tienen pleno valor probatorio en el proceso.

Si la adquisición del derecho a dominio de una propiedad fue de manera ilícita, el derecho nunca nació. En consecuencia, bienes obtenidos ilícitamente se le aplicaría la retrospectividad relativa, no hay borrón total al pasado, todo pasarlo por tamiz de sospechas legítima.

Extraterritorialidad definida  

La extinción de dominio se tramita contra bienes que se encuentren en el extranjero, cuando estos sean adquiridos por nacionales producto de actividades ilícitas; así como contra bienes que se encuentren en territorio nacional en caso de actividades ilícitas o condenas proferidas en el extranjero.

Cuando el proceso de extinción de dominio se haya iniciado en más de un país, se estará a lo resuelto en el respectivo tratado, convenio internacional o cooperación judicial internacional.

El Ministerio Público hace uso de todos los mecanismos de asistencia judicial o cooperación internacional, previstos en las convenciones, tratados y acuerdos suscritos y ratificados por R. Dominicana, con el propósito de garantizar la persecución de activos ilícitos en el extranjero con fines de extinción de dominio.

jpm-am

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juan bosch
juan bosch
1 Año hace

facil,auditoria visual,y despues buscar rastros de donde viene eso capitales y eso no toma un mes para hacer eso, que busquen las compañia creada en la epoca de el pld, que se jactaban de decir hay 72 mil compañia pagando impuestos, dando dinerito de lo robao, lavando dinero robao a lo que pagamos impuestos

Mas de lo mismo
Mas de lo mismo
1 Año hace

Ya usted no habla como antes !

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
1 Año hace

Lo que falta es aplicar la Ley de extincion de dominio para que los malos dominicanos dejen de estar complotando contra los buenos dominicanos que desaparezcan las injusticias , privilegios y se devuelva los patrimonios mal habido incapacitando al transgresor de ocupar un cargo publico y solo pueda trabajar en el sector privado de donde nunca debio salir.

El Ingeniero dolido
El Ingeniero dolido
1 Año hace

La verdad uno tiene que oír disparates, parece que este señor está soñando. Esa ley es inconstitucional y ya, se caerá cuando aprueben ese adefesio.

Luis Maria
Luis Maria
Responder a  El Ingeniero dolido
1 Año hace

Oír no, leer, lo q no haces

Mas de lo mismo
Mas de lo mismo
1 Año hace

Entonces profesor es verdad que la presion de que se execute esta ley es para los Bancos Comerciales de RD que tienen acumulado el «Fort Knox» en dolares producto del Narco y la Corrupcion y estan calladito empujando para que no pase la ley, aun con la amenaza de EU en dejar a RD fuera del sistema «swift» de intercambio de divisas ?

Mas de lo mismo
Mas de lo mismo
1 Año hace

Profesor entonces esta nueva ley le va a darle un golpe mortal a la diaspora que han acumulado todo su sueño de regreso a su pais enviando bloque a bloque, funda a funda de cemento y de momento a algun analista «racista» le pone un «flag» como evasor de impuestos y le confiscan su rancho en RD ?
Lo escucho en su exponencia !

julio cesar
julio cesar
Responder a  Mas de lo mismo
1 Año hace

Queeeee disparate usted dice,esa ley es para las personas que cometan actos de corrupcion en c ontra del Estado DOminicano.Pero tambien te las pueden aplicar si usted me rroba y con esos recursos usted comra propiedades.OK.

Mas de lo mismo
Mas de lo mismo
Responder a  julio cesar
1 Año hace

Hermano aprenda de la ley «bustamante». Lea los tratados DR-Cafta.Ya no se puede vivir aislado y gordo.

Luis Maria
Luis Maria
1 Año hace

Excelente aporte