Publicidad, ética y Estado

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La autora es abogada. Reside en Santo Domingo

POR ESTELA ABREU MOQUETE 

Arrancó el año 2024, y con él, las contiendas electorales a nivel municipal, congresual y presidencial en los meses de febrero y mayo. Dado ese escenario y apenas comprendiendo los múltiples escándalos ventilados en el ocaso del año 2023 en cuanto a la publicidad estatal; se promulgó desde el Poder Ejecutivo el decreto núm. 1-24, sobre regulación de la publicidad oficial, cuyo objeto es definir los estándares y directrices para llevar a cabo la contratación de publicidad gubernamental de manera directa con los medios y profesionales de la comunicación, periodistas o personas influyentes en los medios digitales.

De manera que, a través de este decreto, la publicidad gubernamental contará -finalmente- con criterios e instrucciones más precisos para la adquisición de servicios de difusión publicitaria en los espacios de comunicación.

Si bien esta iniciativa representa un paso a favor de la cruzada por la transparencia, por la cual tanto se ha caracterizado esta gestión gubernamental, no menos cierto es que, deben de cuidar celosamente que la misma no se preste como traje a la medida de intereses privados y, mucho menos, represente una amenaza indirecta a la libertad de expresión.

En el primero de los casos, es esencial conectar la idea de que los principios de objetividad determinados en el decreto para la publicidad oficial persiguen -naturalmente- la reducción de la discrecionalidad del gasto al momento de las contrataciones de medios de comunicación.

Para esto, se mencionan como rigores  de selección la consideración del perfil del medio de comunicación o comunicador, la zona geográfica de alcance, el impacto del costo de publicidad, entre otros. Las plataformas de medios tradicionales, quienes cumplen de lleno con estos rigores, cuentan con pocos propietarios; muchos de ellos a manos de grupos empresariales o conglomerados que tienen abiertamente influencia e intereses en sectores económicos.

Estos medios aventajados para una posible selección de publicidad estatal, ya compiten con preferencias frente a medios de comunicación, periodistas y comunicadores emergentes. Esta concentración de propiedad que pesa sobre los medios de comunicación, de primer plano, representa un control desequilibrado de la pluralidad periodística e informativa que compromete, a su vez, la diversidad de perspectivas al momento de dar a conocer los temas de interés general.

Sin mencionar que, de exigirse la extrema cualificación hacia los oferentes, también se socavaría la libertad y accesibilidad de participación en los negocios con el Estado. El evitar oligarquizar la posibilidad de competencia en los procesos de contratación de publicidad oficial sería uno de los ejes claves de estas regulaciones, pues, quien tiene el poder de controlar la comunicación masiva domina, a su vez, el discurso popular .

En efecto, la segunda preocupación de las medidas de regulación de estas contrataciones ha de ser que la escogencia de selectos medios de comunicación masiva no afecten la libertad de expresión mediante un mecanismo de censura indirecta.

Entenderemos por censura indirecta a las estrategias sutiles de coaccionar la libertad de expresión a través de acciones o medidas que limiten o incidan en la libre circulación de ciertas ideas, información o expresiones. El objetivo usual de la censura directa o indirecta es mantener el dominio y opresión de los focos poblacionales, evitando las insurrecciones y el levantamiento de corrientes opositoras.

Los mandatos de sistemas autoritarios tienden a hacer uso de los mecanismos de censura directa e indirecta, junto a la coacción a la libertad de asociación con la misión de  ejercer el control efectivo de sus administrados.

Ciertos estudios así como convenios internacionales, tales como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, entre otros,  establecen la prohibición del uso de restricciones a la libertad de expresión por “vías o medios indirectos”, siendo de hecho mencionada, específicamente dentro de sus configuraciones,  la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos{…} con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.(CIDH).

Dicho de manera precisa, la decisión sobre aquellos medios, comunicadores, o influenciadores beneficiarios de los procesos funcionaría a modo de prebenda o medio de disuasión para ejercer influencia sobre los actores según muestren o no un apoyo o coherencia con la línea de comunicación del oficialismo. Por lo que, preservar la integridad de la motivación de las adjudicaciones resulta de alto interés para la Ética Pública.

Existe una relación entre los potenciales usos desvirtuados de la publicidad oficial con la garantía del ejercicio libre de la Libertad de Expresión, así lo han dado a entender como un tema de preocupación por parte de Organismos internacionales.

Es, en sí, una mención puntual de atención del Informe Anual de Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, cuando indica que la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión (RELE, 2003). Sumado a lo anterior, en la última entrega de este informe, la República Dominicana quedó observada por la denuncia de una serie de casos de violencia contra periodistas y el registro de posibles amenazas encausadas en formas de iniciativas de ley que trataban de penalizar o acallar las críticas emitidas, mayormente, hacia dirigentes políticos desde medios digitales.

Conociendo que la República Dominicana necesita mejorar el diálogo abierto sobre la base del respeto a los derechos ciudadanos, la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y el disfrute de la Libertad de Expresión sin temor a las armas de censura directa o indirecta; el planteamiento del decreto amerita ser escrutado por todas las partes interesadas a quienes les afectaría.

Pues, se trata de mejorar el contenido de la comunicación entre el gobierno de turno con sus políticas de Estado y la ciudadanía, permitiendo la presencia e inspección de los medios de prensa, algo propio de los sistemas democráticos.

Varias legislaciones a nivel internacional ya se han inclinado a regular este tipo de concursos. Algunas de las medidas implementadas abarcan desde la imposición de condiciones abiertas y claras motivando las selecciones de los adjudicatarios hasta el control y seguimiento al cumplimiento de los términos de las contrataciones, sobre todo, se han brindado espacios de fiscalización ciudadana sobre los contratos concedidos y la oportunidad de impugnación de los mismos cuando se consideren ilegítimos o contrarios al interés público. Invitamos también que sean sopesadas estas opciones al momento de la redacción del reglamento, del cual nos encontramos a la espera.

Vale decir que, las recomendaciones que se susciten al respecto han de tener la intención de resguardar el equilibrio de influencia entre el poder de la prensa y medios de comunicación frente a las fuerzas del oficialismo. Estos señalamientos deben servir de advertencias y no de críticas. Se respalda y se aplaude la propuesta, cuanto más, en una nación en la cual repentinamente vemos aumentadas las fuentes y los actores de exposición pública.

Vivimos en un improvisado nuevo mercado de la comunicación, donde los medios tecnológicos han democratizado la difusión masiva y, con ello, la defensa de distintos intereses, con sus luces y sombras. Vivimos en un país donde se denuncia el uso de “bocinas” y bots para desvirtuar la percepción real del discurso público bajo supuestas órdenes de la administración de turno.

Vivimos en un país de cortinas de humo noticiosas, de cierta opacidad en las relaciones de comunicación, de proselitismo institucional, propaganda y exaltación del funcionario, de pseudo campañas y, en ocasiones, de fábrica de posverdad.

jpm-am

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3 meses hace

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