Propuesta para  una Corte Penal Latinoamericana

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

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POR ROMMEL SANTOS DIAZ

Actualmente se promueve desde Argentina la creación de una Corte Penal Internacional sustentada en la Convención  de las Naciones Unidas  contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Para juzgar las cúpulas, los jefes y las organizaciones criminales responsables de la comisión de crímenes contemplados en un proyecto de estatutos de lo que sería dicha corte.

En ese tenor nos parece pertinente considerar prioritario y consustancial a la propuesta de establecimiento de la Corte Penal Latinoamericana y del Caribe contra el  Crimen Transnacional Organizado  la instauración de la Fiscalía independiente para crímenes de la competencia de la  referida Corte tal y como se contempla en su proyecto de estatuto.

Según nuestro análisis del proyecto de estatuto de lo que será  esta Corte penal Latinoamericana y del Caribe, tal y como se establece en el artículo 20 se ha de establecer una Fiscalía que actuara en forma independiente como órgano separado de la Corte encargada de recibir remisiones e información sobre crímenes , donde cada estado  parte tendrá un representante.

Una cuestión relevante en la propuesta representa  el apoyo a la participación y representación efectiva de la sociedad en los procesos judiciales por medio de sus grupos representativos tomando en cuenta las opiniones de las personas que han sido víctimas del crimen transnacional organizado en todo el proceso de discusiones  para la instauración de la Corte.

La participación de las víctimas en las actuaciones ante la Corte Propuesta es una de las grandes innovaciones del Estatuto de Roma , la cual se toma como referente en el proyecto de estatutos de la Corte Penal Latinoamericana y tiende así a poner a las víctimas de crímenes, sistemáticamente ignoradas  por los tribunales tradicionales y en el caso de la región y del Sistema Interamericano.

Finalmente, se debe ampliar lo establecido en el Estatuto de Roma  que define por vez primera en un instrumento internacional a la violación, la prostitución forzada, la escalvitud sexual, la esterilización forzada, el embarazo forzado; asi como toda otra formas de violencia sexual como medios para cometer crímenes  contra la humanidad y crímenes de guerra y elevar la dimensión a los crímenes cometidos por organizaciones criminales dentro de los procesos llevados a cabo contra  imputados por la Corte.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Luis
Luis
4 horas hace

Independiente? Ja, ja,. Y el Tiburon del continente que lo controla todo y es todopoderoso. Ja, ja. Eso de independiente no existe y la ley sería aplicada en base a los deseos y criterios de ese gran tiburon.