La República Dominicana posee normas que hay que cumplir al pie de la letra, esto siempre y cuando estemos ante una democracia plena y respeto de los tradicionales poderes del Estado.
Para ingresar tropas al país, debido a los procesos históricos, se establecieron procedimientos inflexibles conforme al cual el Poder Ejecutivo tiene límites para autorizar el ingreso de fuerzas armadas extranjeras al país. Nuestro país fue víctima de groseras invasiones e intervenciones militares en el pasado y se ha entendido, que solo nuestras fuerzas armadas son las garantes y verdaderamente confiables.
Las Fuerzas Armadas disponen de aviones con capacidad de traer dichas ayudas sin llegar a la dependencia casi colonial de nuestra institución, política y país. Solo, el presidente legalmente no puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras al país.
El artículo 128, en las «atribuciones del presidente de la República», en ningún lado le da autoridad para ingresar extranjeros, cuando la Constitución hace referencia se refiere vía el Congreso o en caso de gran calamidad y estado de excepción, autorizado por el Congreso. Es sabido que, conforme a las disposiciones del artículo 128.1, al celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales debe someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
El Sr. Presidente debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas a la República Dominicana eso según la ley. Las malas costumbres vienen a disponer de otras leyes que no van con la Constitución ni las normas escritas.
La supremacía de la Constitución, en nuestro ordenamiento jurídico está prevista en el artículo 6 de la Carta Magna en los términos siguientes: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno de derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución.
Datos más claros son manifestados por el propio libro Blanco de Defensa, hecho en el gobierno del Presidente Abinader, que en su página 41, manifiesta que las acciones ante ataque, defensa o de fuerzas extranjeras; debe «informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas».
Por lo que es exclusiva competencia del Senado de la República: Artículo 80. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas del Senado: (…); 6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía (…).
Cuando en épocas del Dr. Joaquín Balaguer, los Estados Unidos le pidió el espacio aéreo, les dijo que no. Cuando el Gobierno de los Estados Unidos le solicitó enviar militares de su ejercito a nuestra frontera, Balaguer nombró el general dominicano más nacionalista a que hiciera la inspección y de ahí le rindiera un informe a los «gringos». Ese Gral. fue a la frontera y dijo,» el que quiera perder su empleo, que hablé con haitianos».
El Dr. Balaguer demostró que no éramos colonia, y da pena, que algunos políticos que dicen seguir a Balaguer, no solo actúen como arrastrado, y complejos de Güacanaguarix, sino, sin el más mínimo carácter y nacionalismo. Hoy en día el Artículo 5. De la Ley Orgánica, establece que «las Fuerzas Armadas tienen a su cargo la defensa de la Nación».
El Sr. Presidente de manera reiterada coloca nuestras fuerzas armadas en categoría de subordinadas, ni siquiera como en épocas de la intervención de España para librarnos de Haití, como así Santana recuperó Hincha y casi todos los terrenos que habían absorbido los haitianos, sino, para proteger y ser parte indirecta de la más grande y masiva haitianizacion delgado país, así como africanización de la isla con unos proyectos de meter negros de todos los continentes del Planeta Tierra.
El reglamento de Migración de la República Dominicana establece requisitos para pisar territorio dominicano y no discrimina que sea civil o militar extranjero. El artículo 39 de la referida Ley Orgánica 139-13, contempla entre las responsabilidades del Ministro de Defensa el control absoluto de los movimientos militares logísticos y de ayudas humanitarias, previa aprobación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, quienes recomendarían luego al Presidente.
Finalmente, hemos detallado las diferentes leyes que viola el Sr. Presidente cuando dispone la presencia de tropas en la República Dominicana, y debemos sumar el Expediente núm. TC-02- 2015-0003, del Tribunal Constitucional, que a prácticas similares consideró no conforme a la Constitución. Eso relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, intervenido entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
jpm-am


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