Los artículos 4 y 156 de la Constitución de la República convierten en inconstitucional el proyecto de ley que pretende crear el Ministerio de Justicia, sometido al Congreso por el Poder Ejecutivo. Esto así, porque los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones.
El artículo 156 numeral 6 y 7 de la actual Constitución del 2024 establecen que la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial y el nombramiento de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial, los crea y designa el Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo dicta decretos, el Poder Judicial dicta sentencias y el Poder Legislativos dicta leyes, pero éstas no pueden devenir en interferencia, en virtud de que el artículo 4 establece bien claro que son independientes en el ejercicio de sus funciones y sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones.
Me sorprende cómo desmantelaron la Cámara de Cuentas convirtiendo sus decisiones y auditorías en instrumentos afectados por recursos en reconsideración y recursos jerárquicos. Así se pretende crear un Ministerio de Justicia que estaría afectado también por esos mismos recursos administrativos que el Ministerio de Administración Pública no controla ni aplica.
Ahora se pretende también crear una ley mordaza, para acallar las voces de protestas y desaciertos del Poder Ejecutivo.
Señor Presidente Luis Abinader, ordene la apertura de los recursos en reconsideración y jerárquicos de la Administración Pública y evite que los recursos se sigan dilapidando en acciones privadas de los funcionarios Públicos.
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Si el Ministerio de Justicia va a ser un ente de control administrativo a los excesos, la inoperancia, los abusos, la falta de responsabilidad, y demás fallas que tiene este ministerio publico, que lo hace ver menos que una porquería…ese Ministerio de Justicia debe ser establecido para bien de la institucionalidad constitucional de nuestro país…..